Por otro lado, el accionado, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (con Cédula de Identidad Civil Nº 00000000), ocupa, actualmente, de manera irregular el inmueble, objeto del presente litigio, sin mi consentimiento. El demandado no posee ningún tipo de documento ni autorización verbal para residir en el inmueble litigioso, extremo que será suficientemente demostrado en el estadio procesal correspondiente.--------------------------------------------------------------------------------------
Por lo brevemente manifestado con precedencia, se acredita la legitimación activa y pasiva, a fin de iniciar y dar el trámite de estilo a la presente demanda, incoada por mi persona contra el ocupante precario del inmueble de mi propiedad, objeto del presente litigio, o cualquier otra persona que se halle en el mismo a la fecha de promoción de esta acción.------------------------------------------------
Igualmente, y en ese mismo sentido, mi persona, como propietaria del inmueble, objeto de la presente litis, se encuentra amparada por la ley, ya que la misma establece los poderes que el titular tiene sobre el mismo y que son: Uso –que es un atributo del propietario por la cual puede asumir la utilización del bien, eso quiere decir que el propietario puede ceder su bien a un tercero; Disfrute –que es la percepción del los frutos que genera el bien, es decir todos los frutos y productos que genera el bien, también el propietario puede ceder a un tercero (como el usufructo)-; Disposición –que es la facultad que tiene sobre el bien, es decir el propietario puede venderlo, ceder, alquilar siempre y cuando no perjudique los derechos de los herederos. Este derecho se conserva hasta la destrucción del bien-; Reivindicación –que es la acción judicial que lo plantea solo el propietario, esta acción no tiene plazo y no procede legalmente en el caso de prescripción adquisitiva de dominio.------------
Asimismo, las características de la propiedad son: Exclusividad – lo no permite que sobre un mismo bien haya otro derecho de propiedad, es decir no puede haber dos propietarios sobre un mismo bien, ni siquiera en la copropiedad-; Absoluta -porque concede al propietario los cuatro derechos o poderes jurídicos-; Inviolable -porque tiene rango constitucional, además es el único derecho real que tiene esa naturaleza-; Perpetua – porque no tiene una limitación temporal, es decir es un derecho permanente hasta la muerte del propietario.----------------------------------
Por ello V.S., la normativa legal vigente en la materia, ampara el pleno goce y disfrute de la propiedad privada, por lo que la presente acción se ajusta a derecho y corresponde dar el trámite procesal, sumario, correspondiente, a fin de asegurar el pleno disfrute de los derechos de mi persona, cercenados hasta la fecha; ya que el juicio de desalojo es el procedimiento judicial para que los ocupantes de un inmueble urbano o rústico, inquilinos o locatarios, sublocatarios, ocupantes precarios, arrendatarios, lo desocupen y lo restituyan a quienes tienen derecho a él, como se da en el caso que nos ocupa.------------------------------------------------------------
He adquirido el inmueble hace ya varios años, no obstante no pude ocuparlo debido a una serie de trámites judiciales a los que he tenido que recurrir a fin de obtener la titularidad del mismo. Desde el momento en que realicé el pago por el inmueble litigioso tuve la ocasión de visitarlo, no obstante no lo he hecho sino hasta hace unos cuatro años atrás. Grande fue mi sorpresa cuando en el mismo encuentro a una persona, que se identifica como el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifestándome que el terreno es de su propiedad.-------------------------------------------
A pesar del susto inicial, pude intercambiar pareceres con el hoy accionado, manifestándome que el inmueble le “dieron” y que no tiene ningún tipo de documento ni testigos que avalen dicha situación. Ante este hecho, le comunico que yo soy la legítima propietaria y me exige que le muestre el testimonio que acredite esta situación.------------------------------------------------------------------------------
Continué explicándole que todavía no se había escriturado pero que estaba en trámite y era cuestión de tiempo. El accionado me pide que le deje quedarse en el inmueble litigioso, que va a “cuidar” el mismo, para decir, acto seguido, que una vez que le muestre el título correspondiente el mismo procedería a abandonar la propiedad, con una anticipación de unas semanas.---------------------------
Tal es así que, actualmente, los trámites judiciales han concluido, así como los trámites notariales correspondientes, procedí a comunicarle que, de acuerdo a lo conversado, debía abandonar el inmueble litigioso y el mismo hace oídos sordos a mis reclamos.-----------------------------------------------------------------------
En ese sentido, admito que he cometido uno de los peores errores de mi vida, cual fue permitir la ocupación precaria del inmueble, de mi propiedad a una persona extraña, por un determinado tiempo, hasta que el mismo pudiese encontrar un lugar en el que vivir de manera definitiva. Como la estadía se fue prolongando, en estos últimos tiempos, he reclamado en innumerables ocasiones que la propiedad me sea devuelta, sin respuesta positiva a la fecha. Esta situación se dio debido a mi espíritu solidario y por no desear abrir otro juicio, antes de que el inmueble litigioso sea inscripto definitivamente a mi favor, como ya se dá a la fecha.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Soy conciente que la casa, construida de forma precaria y de antigua data, no tiene mucho valor, por lo que no he reclamado, ni lo haré, por deterioros, pero sí tengo derecho al disfrute pleno del mismo, tal como lo establece la legislación legal vigente en la materia.--------------------------------------------------------
No deseo abundar en detalles, puesto que ya me he hartado, disculpe V.S. la expresión, de reclamar la devolución del inmueble, de mi propiedad, ya que la disposición del mismo es una facultad inherente a mi persona y amparada por la legislación, vigente en la materia, no existiendo ningún tipo de contrato o vínculo legal con los demandados.--------------------------------------------------
Es por ello que no me resta otra alternativa, más que recurrir a la instancia jurisdiccional correspondiente a fin de salvaguardar mis intereses.-----------
He recibido innumerables promesas por parte de la accionada de que abandonarían el inmueble de mi propiedad, pero no se ha hecho efectivo a la fecha, siendo burlado mi derecho legítimo de ocupar el inmueble de mi propiedad.---
Es decir, V.S., que a más de cubrir, en muchas oportunidades, los gastos de servicios públicos, me veo privada de usufructuar y disfrutar del inmueble de mi propiedad, ocasionándose un daño innecesario, por parte de un tercero, que ni siquiera tuvo el tino de ofrecer un precio justo por el mismo, ya que es ocupante precario. Soy una doble víctima de esta situación, por lo que exijo que se le dé a la presente demanda el trámite sumario correspondiente a fin de subsanar esta situación que causa un enorme daño moral, afectivo y económico a mi persona.-------
Sinceramente, V.S., me siento estafada, con una impotencia que no puede ser expresada con palabras, pues aparte de las sumas desembolsadas en conceptos de pagos varios, servicios e impuestos, escrituración, traslados, requerimientos, etc., no puedo disponer del inmueble que, legalmente, me pertenece. Ello encierra el innegable peligro de que el accionado pueda realizar algún tipo de transacción comercial con el inmueble, por tal motivo esta acción de promueve, igualmente, contra cualquier otra persona que pueda hallarse, en este momento, ocupando el inmueble de mi propiedad.---------------------------------------------------------
Por todo ello, no me queda más alternativa y salida, más que la vía legal correspondiente, a fin de salvaguardar sus derechos, así como los derechos de terceros, que eventualmente puedan resultar dañados por la conducta irregular del accionado.----------------------------------------------------------------------------------------------
La legislación vigente en la materia, protege la propiedad privada, como ya lo he manifestado con precedencia, en ese sentido el Art. 1.953, del C.C., preceptúa: “Todo derecho real sólo puede ser creado por la ley. Los contratos o disposiciones de última voluntad que tuviesen por fin constituir otros derechos reales o modificar los que este Código reconoce, valdrán como actos jurídicos constitutivos de derechos personales, si como tales pudiesen valer. Son derechos reales: el dominio y el condominio, el usufructo, el uso y la habitación, las servidumbres prediales, la prenda y la hipoteca…”, en concordancia con los Arts. 700, 701, 1.966, y, en especial el 1.968, del mismo cuerpo legal, que textualmente establece: “La propiedad de bienes inmuebles se transmite por contrato. Los títulos translativos de dominio están sujetos a la toma de razón en el Registro de Inmuebles para que produzcan efectos respecto de terceros”.----------------------------
Asimismo, el Art. 700, del C.C., preceptúa: “Deben ser hechos en escritura pública: a) los contratos que tengan por objeto la constitución, modificación, transmisión, renuncia o extinción de derechos reales sobre bienes, que deban ser registrados…”, en concordancia con el Art. 701, del mismo cuerpo legal, que textualmente establece: “Los contratos que, debiendo llenar el requisito de la escritura pública, fueren otorgados por instrumento privado o verbalmente, no quedarán concluidos como tales, mientras no estuviere firmada aquella escritura…”. Es decir que el instrumento presentado justifica plenamente la titularidad del inmueble, objeto de la presente litis, por estar ajustado, estrictamente, a la normativa legal vigente en la materia.------------------------------------------------------
Hasta el momento no he tenido la posibilidad de asumir el pleno disfrute de los derechos sobre mi propiedad, enumerados y detallados con precedencia.-------------------------------------------------------------------------------------------
Además de lo mencionado, la ley otorga protección al derecho de propiedad, en ese sentido, el Art. 1.954, del C.C., preceptúa: “La ley garantiza al propietario el derecho pleno y exclusivo de usar, gozar y disponer de sus bienes, dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones establecidas en este Código, conforme con la función social y económica atribuida por la Constitución Nacional al derecho de propiedad. También tiene facultad legítima de repeler la usurpación de los mismos y recuperarlos del poder de quien los posea injustamente. El propietario tiene facultad de ejecutar respecto de la cosa todos los actos jurídicos de que ella es legalmente susceptible; arrendarla y enajenarla a título oneroso o gratuito, y si es inmueble, gravarla con servidumbres o hipotecas. Puede abdicar su propiedad y abandonar la cosa simplemente, sin transmitirla a otra persona”, concordante con el Art. 109, de la Constitución Nacional, que establece: “De la Propiedad Privada: Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y limites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley”.---------------------------------------------------------
1. Instrumentales: El escrito de promoción de demanda; copia del título de propiedad del inmueble litigioso.------------------------------------------------------
2. Absolución de posiciones: Del accionado, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (con Cédula de Identidad Civil Nº 000000000), residiendo, irregularmente, en el inmueble litigioso.------------------------------------------------------------------------------------------------
3. Testificales: De la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, de estado civil Soltera, de nacionalidad Paraguaya, con Cédula de Identidad Civil Nº 0000000, con domicilio en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Asunción.------------------------------------------------------------------------
4. Informes: Solicitar informe al Departamento de Catastro, de la Municipalidad de Asunción, a fin de determinar quién es o quiénes son los titulares registrados en dicha dependencia, y quiénes figuran como contribuyentes del inmueble litigioso; Solicitar informe a la Dirección General de los Registros Públicos, a fin de determinar las condiciones de dominio del inmueble litigioso, así como los correspondientes antecedentes dominiales. Solicitar informe al Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, a fin de que informe quién o quiénes son los titulares registrados del inmueble litigioso.-----------------------
5. Presunciones: Las que hacen a los derechos de mi parte, contempladas en la legislación vigente y que rigen la materia.-----------------------------
1. Prohibición de Contratar y Prohibición de Innovar sobre el inmueble objeto del presente litigio, es decir la Finca Nº 0000000, Cuenta Corriente Catastral Nº 00-00000-00, Lote 00, Manzana 00, del Distrito de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Asunción.---------------------------------------------------------------------------------------
2. Señalamiento de los domicilios en los lugares indicados.--------------
3. Ordenar el desglose y devolución de los documentos presentados, previa agregación de las correspondientes fotocopias por parte del actuario, con expresa constancia en autos.-----------------------------------------------------------------------
4. Tener por iniciada la presente Demanda de Desalojo, que promueve la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, contra el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y/o Cualquier Otro Ocupante Precario, del inmueble litigioso.-----------------------------------------------------
5. Conceder las Medidas Cautelares solicitadas, (Prohibición de Contratar y Prohibición de Innovar) sobre el inmueble, objeto del presente litigio individualizados con la Finca Nº 0000000, Cuenta Corriente Catastral Nº 00-00000-00, Lote 00, Manzana 00, del Distrito de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Asunción, y al efecto de su cumplimiento librar los correspondientes oficios a la Dirección General de los Registros Públicos, a fin de hacer efectiva las mismas, en base a las consideraciones vertidas en esta presentación.----------------------------------------------------------------------
6. Fijar fecha y hora para prestar contracautela, en caso de que V.S. lo considere pertinente y oportuno, en virtud a lo contemplado en el Art. 704, del C.P.C.---------------------------------------------------------------------------------------------------
7. Dar traslado de la presente acción, así como de los documentos presentados, a la accionada, bajo apercibimiento, por todo el término de ley, con arreglo a lo estipulado en el Art. 622, del ritual.-----------------------------------------------
8. Agregar las pruebas instrumentales ofrecidas, así como tener por ofrecidas las demás pruebas individualizadas en esta presentación.-----------------------
9. Señalar días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana, con arreglo a lo estipulado en el Art. 131, del C.P.C.-----------------------
10. Oportunamente, previo cumplimiento de los trámites de rigor, dictar resolución haciendo lugar a la presente demanda y, en consecuencia, condenar a la demandada y demás ocupantes precarios, a restituir el inmueble litigioso, haciendo abandono efectivo del mismo, bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza pública, con arreglo a lo estipulado en el Art. 630, del ritual.----------------------
11. Protesto expresa imposición de costas al demandado.------------------