viernes, 5 de mayo de 2017

Prescripción adquisitiva de dominio o Usucapión

Modelo de escrito Usucapión.

OBJETO: PROMOVER JUICIO DE USUCAPION

SEÑOR JUEZ:

XXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, con domicilio en la casa de la calle ………., fijando domicilio procesal, a los efectos legales correspondientes, en la casa de la calle ……………………, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:-------------

Que, atento a lo estipulado en el Art. 1.989, del C.C., que textualmente establece: “El que poseyere ininterrumpidamente un inmueble durante veinte años, sin oposición y sin distinción entre presentes y ausentes, adquiere el dominio de él, sin necesidad de título ni de buena fe, la que en este caso se presume. Podrá pedir al juez que así lo declare por sentencia, la que servirá de título de propiedad para su inscripción en el Registro de Inmuebles”, cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi mandante, por el presente escrito vengo a Promover Juicio de Usucapión, del inmueble individualizado como: Finca Nº 000, con Cta. Cte. Catastral Nº 00-0000-000, del Distrito de XXXXXXXXXXXXXX, de esta capital, con una superficie de quinientos (500) metros cuadrados, ubicado sobre la calle ..........................., que fuera propiedad del Sr. XXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en la casa de la calle…………………….., contra quien va dirigida la presente demanda de usucapión, en base a las siguientes consideraciones de hechos y derecho que seguidamente paso a exponer:--------------------------------------------------------------------

HECHOS

Soy ocupante del inmueble individualizado como: Finca Nº 000, con Cta. Cte. Catastral Nº 00-0000-00, del Distrito de XXXXXXXXXXXXXX, de esta capital, con una superficie de quinientos (500) metros cuadrados, ubicado sobre la calle XXXXXXXXXXXXXX, desde el mes de abril del año 1.973, según el testimonio del recibo de pago que adjunto a esta presentación.-----------------------------------------------------------------------------------------
Luego los pagos continuaron hasta el mes de julio del año 1.981, siendo el último pago, debido a que ya no pude ubicar al Sr. XXXXXXXXXXXXXX, hasta que hace unos meses atrás, luego de una ardua búsqueda, localicé el domicilio del mismo, no así al hoy demandado.-------------------------------------------
He realizado varias gestiones, la mayoría en forma verbal, con el accionado a fin de que se proceda a la titulación, al menos provisoria, del inmueble que adquirí con muchísimo sacrificio, pues soy una persona asalariada que ha destinado gran parte de sus ingresos al pago del inmueble en cuestión, así como de las correspondientes mejoras realizadas a través de los años.------------------------------
Tal es así, que, debido a la falta de un contrato escrito, ya que la transacción ha sido realizada en forma verbal, como era costumbre en esa época, no me queda otra alternativa más que recurrir a la instancia jurisdiccional, a fin de precautelar mis intereses y hacer valer los derechos que me amparan.------------------
Ahora bien, he ocupado en forma pública, pacífica e ininterrumpida el inmueble de referencia hasta la fecha y en ese sentido es importante resalatar que en virtud a dicha posesión, con mucho esfuerzo ha realizando en el mismo innumerables mejoras, que podrán ser constatadas al constituirse en el bien litigioso, atendiendo a que cuando había tomado posesión del inmueble, éste se encontraba sin ningún tipo de construcción, ni siquiera cercado, con algunos pocos árboles. Además, he abonado el impuesto inmobiliario correspondiente ante el Municipio de la Capital, y las citadas mejoras han sido realizadas con el objeto de establecer su vivienda familiar y lograr una mayor comodidad, tal es así que hoy en día cuenta con una construcción totalmente terminada con los servicios de luz, agua, etc., y esta vivienda actualmente constituye el recinto de mi familia, conforme lo podrá certificar V.S. con el reconocimiento judicial del referido inmueble que, reitero, será solicitado por esta representación en la estación procesal oportuna.---------------------------------------------
También es importante señalar que la posesión que ostento jamás ha sido violentada, turbada o reclamada, ya sea por el propietario del inmueble ni por ninguna otra persona, por cuanto que siempre me he comportado como verdadero propietario de dicho fundo con el “animus domini” sobre el mismo.-------
Así las cosas, considero que efectivamente se encuentran plenamente reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 1.989, del C.C., que dispone: “El que poseyere ininterrumpidamente un inmueble durante veinte años, sin oposición y sin distinción entre presentes y ausentes, adquiere el dominio de él, sin necesidad de título, ni de buena fé, la que en este caso se presume. Podrá pedir al Juez que así la declare por sentencia, la que servirá de título de propiedad para su inscripción en el Registro de Inmuebles”, atendiendo a que el inmueble que nos ocupa está dentro del dominio privado, además de estar claramente individualizado. Reitero que ostento la posesión del aludido fundo en forma pública, pacífica, excluyente, contínua y no interrumpida por mas de Cuarenta (40) años, comportándose en todo momento como verdadero propietario del mismo, además de haber acreditado el último pago del impuesto inmobiliario, en cumplimiento de lo exigido por la legislación que rige la materia, lo cual también constituye una exteriorización del “ANIMUS REM SIBI HABENDI”.--------
Sobre el particular, es dable destacar lo expresado por el eminente jurisconsulto, Dr. Guillermo Borda, en su obra: “Tratado de Derechos Reales”, IV Edición, Pág. 309: “...el fundamento escencial de la usucapión es la necesidad de estimular la producción y el trabajo, quien durante largos años ha cultivado un inmueble, incorporando riquezas a la comunidad, debe ser protegido por la ley, afianzado en su derecho, estimulado en su trabajo. Esta solución es tanto más justa si se piensa que frente a él está un propietario negligente, que ha abandonado sus bienes y quien se desinteresa de ellos no merece protección legal. Estos fundamentos de la usucapión tienen hoy mayor vigor que nunca. Las sociedades modernas no conciben ya la propiedad como un derecho absoluto, ser dueños supone crecientes responsabilidades, no solo derechos”.-----

MEDIDAS CAUTELARES

A continuación, por el presente escrito, con arreglo a lo estipulado en el Art. 691, del C.P.C., que preceptúa: “Las medidas cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resultare que ésta deba entablarse previamente.”, vengo a Solicitar Medida Cautelar –en carácter de urgencia- (Anotación de Litis, Prohibición de Innovar y Prohibición de Contratar), con respecto a la propiedad objeto del presente litigio.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Con respeto a la admisibilidad de lo planteado, nuestra normativa legal establece la posibilidad de conceder la medida solicitada, ello en atención a lo estipulado en los Arts. 691, 692, 693 y, principalmente, el 723, del C.P.C., que preceptúa: “Podrá solicitarse la anotación de la litis cuando se promoviere demanda sobre el dominio de bienes inmuebles y demás bienes registrables, o sobre constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real, o se ejercieren acciones vinculadas a dichos bienes, si el derecho invocado fuere verosímil y la sentencia haya de ser opuesta a terceros. Cuando la demanda hubiere sido desestimada, esta medida se extinguirá con la terminación del juicio. Si la demanda hubiere sido admitida, se mantendrá hasta que la sentencia sea cumplida”, en concordancia con el 725, del C.P.C., textualmente establece: “Podrá dictarse la prohibición de innovar en toda clase de juicios, siempre que: a) existiere peligro de que alterada la situación de hecho o de derecho, ello pudiere influir en la sentencio o convirtiere su cumplimiento en ineficaz o imposible; y, b) la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria”, conjuntamente con el 726, del mismo cuerpo legal, que preceptúa: “Podrá pedirse la prohibición de contratar sobre determinados bienes cuando ella fuere procedente por virtud de la ley o de un contrato, o necesaria para asegurar la ejecución forzada de los bienes objeto del juicio. El juez individualizará lo que sea objeto de la prohibición, disponiendo, cuando se trate de bienes registrables, que se inscriba la medida en los registros correspondientes. Se notificará, además, a los interesados y a los terceros que mencione el solicitante”.--------------------------------------------------------------------------
Estas medidas son estrictamente necesarias a fin de precautelar los intereses mencionados por mi parte y que me amparan, pues la normativa legal, vigente en la materia, los consagra de manera indubitable.--------------------------------

DERECHO

Fundo la presente acción, en virtud de lo preceptuado por los Arts.: 1.989, 1.990, 1.992, 1.994, 1.995, del C.C.; 215, 222, 723, 724, 725, 726, del C.P.C.; así como las leyes de fondo y de forma, a más de la doctrina y jurisprudencia aplicables al caso, y que hacen a los derechos de mi parte.-------------

En base a lo brevemente expuesto con precedencia, solicito a V.S. se sirva proveer el siguiente:----------------------------------------------------------------------
PETITORIO

1. Reconocimiento de la personería en el caracter invocado.-----------
2. Por constituidos los domicilios en los lugares señalados.------------
3. Tener por iniciado el presente Juicio de Usucapión, que promueve el Sr. XXXXXXXXXXXX, contra el Sr. XXXXXXXXXXXXXX, por el inmueble individualizado precedentemente, y de la misma, así como de los documentos presentados dar traslado a fin de que la conteste en el plazo de ley, con arreglo a lo estipulado en el Art. 222, del C.P.C.------------------------------------------------------------
4. Ordenar el desglose y la devolución de los documentos presentados, previa agregación de las correspondientes fotocopias, debidamente autenticadas por el actuario, con expresa constancia en autos.----------------------------
5. Tener por ofrecidas las pruebas adjuntas y mencionadas en esta presentación, en consecuencia ordenar su agregación a autos. Asimismo, a tenor de lo dispuesto por el Art. 219, in fine, del C.P.C., solicito se libre oficio a la Dirección General de los Registros Públicos y el Servicio de Catastro de la Municipalidad de Asunción, a fin de que sirvan informar sobre las condiciones de dominio y antecedentes dominiales del inmueble individualizado en esta presentación, así como la fotocopia autenticada del título de propiedad de la mencionada finca, solicitando desde ya su oportuna agregación a autos.---------------
6. Por presentada la Medida Cautelar De Urgencia (Anotación de Litis, Prohibición de Innovar y Prohibición de Contratar), presentada por mi parte, sobre el inmueble individualizado como: Finca Nº 000, con Cta. Cte. Catastral Nº 00-00000-00, del Distrito de XXXXXXXXXXXXXX, de esta capital, con una superficie de quinientos (500) metros cuadrados, a fin de precautelar mis intereses en el presente juicio.--------------------------------------------------------------------------------
7. Fijar fecha y hora para prestar contracautela, en caso de que V.S. lo considere pertinente y oportuno, en virtud a lo contemplado en el Art. 704, del C.P.C.-------------------------------------------------------------------------------------------------
8. En carácter de urgencia, conceder la Medida Cautelar Solicitada por mi Parte (Anotación de Litis, Prohibición de Innovar y Prohibición de Contratar) y, en consecuencia, librar oficio a la Dirección General de los Registros Públicos, a fin de hacerla efectiva.--------------------------------------------------------------
9. Oportunamente, previo cumplimiento de los trámites de rigor, dictar sentencia, haciendo lugar a la presente demanda que por Usucapión, promueve el Sr. XXXXXXXXXXX, contra el Sr. XXXXXXXXXXXXXX, por el inmueble individualizado en autos, y en consecuencia declarar que el accionate adquiere dicho inmueble, ordenando la inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos, ejecutoriada que fuere, a través del correspondiente oficio.------
10. Protesto costas.----------------------------------------------------------------

SERÁ JUSTICIA.-


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