miércoles, 15 de marzo de 2017

SOLICITAR ENTREGA DE VEHÍCULOS

SOLICITAR ENTREGA DE VEHÍCULOS
SEÑOR JUEZ:
Jorge ROMERO, profesional de la Matricula de Abogado, conforme a la personería acreditada en autos, y constituyendo domicilio procesal a los efectos de esta presentación en la Sede del Poder Judicial y secretaría de éste juzgado, al Señor Juez Penal de Garantías respetuosamente digo:
Que, cumpliendo expresas instrucciones de mis poderdantes vengo a solicitar la devolución de los vehículo incautados del poder de mis representados, que ya están debidamente consularizados, y traducidos por Traductor Público Matriculado, pues como el estado Paraguayo (requirente) y el Brasileño (requerido) son signatarios de la Convención de la HAYA y preliminarmente se puede apreciar que se está investigando una supuesta estafa por medios informáticos, entonces los vehículos que se encuentran incautados en la fiscalía y a cargo del juzgado NO GUARDA RELACIÓN ALGUNA CON EL HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA.
Que, el presente requerimiento se circunscribe a las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal en cuanto a la devolución de los objetos (Art.197 CPP)  que menciona lo siguiente: Los objetos secuestrados que no están sometidos a comiso, restitución o embargo, serán devueltos tan pronto como se puedan prescindir de ellos, a la persona de cuyo poder se obtuvieron… Por tanto se sugiere al Señor Juez, haga la entrega efectiva de los automotores de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin más formalismos como lo prevé el artículo mencionado.-
Se anexa al pedido, todas las documentaciones que certifican la titularidad de los mismos, debidamente consularizados y traducidos, conforme se exigiera con anterioridad al haberse rechazado en primer pedido de entrega.
Por las consideraciones expuestas solicito se sirva hacer lugar a lo peticionado.-

ES JUSTICIA.

lunes, 13 de marzo de 2017

Expresar Agravios

EXPRESAR AGRAVIOS
EXCMO. TRIBUNAL DE APELACIONES:
Juan Picapleitos, profesional abogado, en nombre y representación de la señora LIBRADA ROBLES DE PINEDA, según el testimonio de carta poder, obrante en el expediente, con domicilio real, además constituyendo domicilio ad-litem, en esta instancia, en la Av. Alejo García N°618, B° Catedral, por la intervención ejercida y la personería reconocida en los autos caratulados: “LIBRADA ROBLES PINEDA C/ MARIA DE FATIMA SARTORIO VIANA Y/O FASU IMPORT EXPORT Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”, me presento ante VV.EE. y muy respetuosamente digo:
Objeto:
Que, siguiendo precisas instrucciones de mi poderdante, en tiempo y forma, atento a lo establecido en el Art. 259, del C.P. del T., que textualmente expresa: “Recibido el expediente, por apelación o revisión de la sentencia definitiva de primera instancia o de las resoluciones a que se refiere el Art. 241 inciso c), el Presidente del Tribunal de Alzada ordenará que el recurrente presente su memorial de agravios con firma de letrados dentro del término de seis días. Del mismo se correrá traslado por igual término a la otra parte o al Ministerio Público en su caso”, vengo en debido tiempo y legal forma a Expresar Agravios, que hacen a los derechos de mi parte; lo hago en base a las siguientes consideraciones de hechos y derecho, que a continuación paso a exponer:
Antecedentes:
En fecha 27 de diciembre de 2016, fue dictada la Sentencia Definitiva Nro. 60, obrantes a fs. 125 al 127 de autos, y el recurrente se agravia específicamente del apartado I. de la parte resolutiva donde resuelve: I. RECHAZAR, con costas, la presente demanda promovida por Librada Robles Pineda c/ María de Fátima Sartorio Viana y/o FASU IMPORT EXPORT y/o quien resulte responsable s/ cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales, por los fundamentos expuestos de la presente resolución.-

Naturaleza del Agravio:
He de adelantar que la sentencia recurrida resulta totalmente incongruente y arbitraria.
La naturaleza del agravio causa un daño moral y económico no sólo procesal sino familiar, puesto que la demandante es madre de familia de dos menores hijos con esposo a cargo y debido a esta falta de estudio, y de la resolución se produce una sentencia injusta basada en cuestiones más bien políticas que jurídicas, dado el caso que la demandada tiene parientes en la judicatura y nexos políticos.-
El agravio causa un daño económico, puesto que no sólo se discute el nexo laboral en un cargo, sino el ingreso mensual que se obtiene por el trabajo realizado y que se requiere para sustentar a una familia, pero la A quo ignorando todas las doctrinas jurídicas de orden laboral olvidó que la ley más protege a los menos favorecidos y que hasta en caso de dudas  debe obrarse en favor del trabajador (in dubio pro operario).-

Fundamentación del Recurso:
Indicación del error y sustento de la pretensión:
Se incurre en error en la sentencia impugnada por cuanto no se ha tenido en cuenta lo siguiente:
I)             A fs. 05 de autos obra el Certificado de Trabajo otorgado a la señora Librada Robles Pineda, donde declara que la misma ha trabajado desde el día 02 de febrero del año 2013 en la Firma Fasv Import Export, con una asignación mensual de 2.000.000 (dos millones) de guaraníes. La fecha de expedición del certificado fue en fecha 30 de abril de 2014. Y la firma de María de Fátima Sartorio Viana-

II)           A fs. 09 de autos obra El acta de audiencia de la Denuncia 725/2015, donde la patronal, admite la relación laboral y manifiesta que la demandante no fue despedida, que la pelea entre compañeras fue el motivo del disgusto y que pueden reintegrarse al trabajo.-
La A quo concluye en su ensayo de sentencia que: ante las pruebas aportadas por las partes, es de resaltar que la actora sustenta su tesis de una antigüedad de 2 años y 2 meses, la cual no ha sido demostrada, teniendo en cuenta el reconocimiento de la firma de la actora y el informe de la Empresa SOTRACTOR, así como se ha mencionado en la presente resolución… sic.
La A quo ha ignorado totalmente el certificado de trabajo otorgado por la demandada, en donde claramente menciona la fecha de contratación así como su salario percibido.-
La A quo ha ignorado también que en un principio, la demandada reconoció la relación laboral entre ambos y desde la fecha declarada en el certificado de trabajo.-
La A quo ha obrado de forma grosera he interesada, sin importar los derechos del trabajador impartiendo su decisión neta y exclusivamente en favor de la demandada por oscuros intereses, ignorando de manera absurda las pruebas arrimadas en autos, y dando una trascendencia a unos documentos arrimadas por terceros –sotractor- que no tiene intervención en el proceso.-
La demandante no tiene contrato exclusivo, puesto que también tiene vínculos laborales con la firma SOTRACTOR, pues el contrato de trabajo con la demandada no se estipuló exclusividad, puesto que un trabajador puede contratar con más de una empresa y eso no afecta la relación laboral con nadie excepto si se ha estipulado una EXCLUSIVIDAD.-
En cuanto a la relación de horas extras, si bien la a quo tiene razón pues no se ha podido probar dicho extremo, pero no por culpa de la demandante sino por una falta administrativa de la demandada, quien está por ley obligada a tener los registros de los horarios. Pero como la a quo ignora que el Código Laboral y Procesal Laboral protege al más débil es decir al empleado, la misma aplica todo el peso de la ley pero contra el indefenso.-
Pretensiones:
Con base en la narración anterior, solicito de VVEE. efectuar tos siguientes pronunciamientos:
Único: se revoque la sentencia dictada por la a quo y se dicte nueva sentencia haciendo lugar en su totalidad a la demanda instaurada.-
Costas:
Asimismo, solicito a VVEE. que, una vez que sea dejada sin efecto la sentencia en análisis, se impongan las costas del caso a la contraria.-
Petitorio:
Por todo lo expuesto, a VVEE. solicito:
1) Se tengan por expresados los agravios contra el fallo recurrido en tiempo y forma; y,
2) Se lo revoque dictando sentencia como se solicita más arriba que;


SERÁ JUSTICIA.

Disminución en la prestación

Modelo de escrito Disminución de Asistencia Alimenticia. OBJETO: SOLICITAR DISMINUCIÓN DEL MONTO DE ASISTENCIA ALIMENTICIA.--- SEÑORA J...