martes, 14 de septiembre de 2010

PROMOVER DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SEÑOR JUEZ:

SERGIO JULIAN ESPINOZA OCAMPOS, por mis propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, con domicilio real en KM.8 Acaray En la Villa Militar, y fijando domicilio procesal en Bo. Fátima – Urbanización Gallardo – Mz. 4 Lt. 8 de la calle 10, con teléfono 061 507918, que es también el de mi patrocinante a VS., respetuosamente DIGO:

Que, en legal forma y en atención a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 45/91, vengo a promover juicio de disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en contra de la ciudadana STEFANI DANIELA DOS SANTOS VILLALBA, quien recientemente luego de abandonar nuestro hogar conyugal, fue a residir en Bo. Centenario, de la localidad de Caaguazú, en base a las siguientes consideraciones.

Que, mi condición de esposo, lo acredito con el Certificado de Matrimonio que acompaño.

El Art. 209 del Código Civil consagra “En todo momento cualquiera de los cónyuges o ambos de conformidad podrán pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la comunidad. El Juez deberá decretar sin mas tramites y la comunidad quedara extinguida”, norma que concuerda con lo establecido en el art. 613 del Código Procesal Civil.

Que, la sociedad conyugal, no cuenta con ningún bien que deba dividirse, y además la ciudadana STEFANI DANIELA DOS SANTOS VILLALBA, al abandonar el hogar familiar, llevó todas las pertenencias de la casa dejándome nada más que mis efectos personales y un par de ropas.

Que, por motivos económicos conyugales, y además la instauración conjunta con esta demanda instauro el trámite de DIVORCIO, propongo que la publicación se realicen en el periódico “Popular” de publicación diaria, o el que el Juzgado considere pertinente a los efectos legales.

Por lo brevemente expuesto, al Juzgado peticion0:

1. El reconocimiento de mi personería y por constituido el domicilio en el lugar indicado.

2. Tener por iniciado este juicio, y mas los tramites pertinentes; decretar la disolución de la comunidad conyugal de bienes, disponiendo la inscripción de la disolución en la Dirección General de los Registros Públicos.

3. Ordenar la publicación de los edictos, en el diario “Popular”, por el término y a los efectos establecidos en el Art. 614 del Código Procesal Civil.

4. Oportunamente, dictar resolución de liquidación de la comunidad conyugal, con arreglo de Derecho.

Proveer de conformidad, será Justicia.

Jorge ROMERO - Abogado.

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