viernes, 5 de mayo de 2017

Toma intervención e impugna testamento

Modelo de tomar intervención en juicio sucesorio e impugnar testamento.

OBJETO: TOMAR INTERVENCIÓN, EXPRESAR MANIFESTACIONES, IMPUGNAR TESTAMENTO Y OTROS

SEÑOR JUEZ:

 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, con domicilio en la casa de la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la ciudad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Departamento de Caazapá, constituyendo domicilio procesal en la secretaría del juzgado, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:----------------------------------------------------------------------------------------------------

 Que, por el presente escrito, vengo a Tomar Intervención en el juicio caratulado: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX s/ Sucesión Testamentaria”, año 00000, Nº 000, folio 000, tramitado ante el Juzgado a cargo de V.S., secretaría Nº 2. A fin de demostrar el vínculo y la vocación hereditaria, con arreglo a lo estipulado en el Art. 731, del C.P.C., adjunto a esta presentación el Certificado de Nacimiento Nº 0000000, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil. Además, con arreglo a las formalidades de fondo y forma prescriptas para la tramitación del presente, a continuación planteo cuanto sigue:----------------------------------------------------------

I. EXPRESAR MANIFESTACIONES

 El causante de la presente sucesión, mi padre, promovió juicio de divorcio en fecha 00 de 0000 del año 00000, por mutuo consentimiento con la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; dicho juicio culmina con la S.D. Nº 0000, de fecha 00 de 00000 del mismo año, la cual en su parte resolutiva expresa textualmente: “DECLARAR el Divorcio Vincular de los Señores XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con el alcance previsto en el Art. 1º, de la ley 45/91. LIBRAR oficio a la Dirección del Registro del Estado Civil, una vez firme la presente resolución. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia” (Sic). Adjunto a esta presentación copia autenticada de la S. D. Nº 0000, del 00 de 0000 del año 0000.------------------------------------------------------
 El Art. 10, de la ley 45/91, Del Divorcio, establece taxativa y textualmente: “Los cónyuges divorciados no podrán contraer nuevas nupcias antes de trascurrido 300 días de haber quedado firme y ejecutoriada la sentencia respectiva”, en concordancia con el Art. 9º, del mismo cuerpo legal. Por la S.D. Nº 0000, de fecha 00 de 0000 del año 00000, se ordena la inscripción, como nota marginal, en el acta de matrimonio correspondiente, todo ello una vez firme la presente, es decir transcurridos 300 días, como lo preceptúa el articulo citado precedentemente. Contraviniendo la disposición legal la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contrae matrimonio con mi padre en fecha 00 de 0000 del año 0000-según el testimonio del Certificado de Matrimonio Nº 0000, expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil, obrante a fs. 3 de autos-, es decir, APENAS TRANSCURRIDO UN MES Y UNOS DÍAS de dictada la S.D. Nº 00000.-------------
 En ese sentido, el Art. 179, Inc. a), establece: “El matrimonio es nulo: a) cuando se realiza con alguno de los impedimentos restablecidos en los Arts. 140, 141, 142…”, en concordancia con el Art. 141, del mismo cuerpo legal, que reza: “No puede contraer matrimonio quien está vinculado por un matrimonio anterior”. Es decir, el matrimonio celebrado entre la Sra. Cirila Méndez Miño y mi padre es nulo; la nulidad implica que el acto nunca existió por lo que mal puede la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpretender declararse con vocación hereditaria, y ni hablemos de declararse heredera universal como es su pretensión.----------------------------------------
 Por todo ello corresponde comunicar al Ministerio Público, a fin de ser tramitado en ese fuero, pues constituye un Hecho Punible de Acción Penal Pública, específicamente de Bigamia, contemplado en el Art. 224,  (Título IV –Hechos Punibles Contra la Convivencia de las Personas-, Capítulo I –Hechos Punibles Contra el Estado Civil, el Matrimonio y la Familia-), de la ley 1160/97, Código Penal. Todo ello en virtud de que la S.D. Nº 0000, del 00 de 0000 del año 00000, no se hallaba firme, pues subsistía el matrimonio anterior.---------------------
 Por lo manifestado, reitero que el matrimonio celebrado entre el causante y la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX es nulo, carece de vocación hereditaria y mal podrá ser declarada heredera universal, le corresponde, en todo caso, y vista la expresión de voluntad de mi padre, una quinta parte (aproximadamente el 20%) de los bienes relictos, pues la cuarta quinta parte (aproximadamente el 80%) de los bienes corresponden a la legítima de los herederos.------------------------------------------------------------------------------------------

II. IMPUGNAR TESTAMENTO

 En atención a lo estipulado en el Art. 2638, del C.C., que textualmente expresa: “El testamento ológrafo, aún después de su protocolización, podrá ser impugnado por todos aquellos a quienes perjudique”, a continuación Solicito la Impugnación del Testamento, obrante a fs. 18, de autos.-----------------------
 La ley no impone la obligación de expresar la última voluntad por medio de determinada clase de testamento, es decir que puede hacerlo en una de las formas establecidas por nuestra legislación vigente, siempre y cuando se cumplan las formalidades establecidas para cada una de ellas. Según manifestaciones de la accionante, existen dos testigos que certificarán la expresión de voluntad de mi padre, por lo que francamente desconozco si se han cumplido con las formalidades legales estipuladas para este acto, contempladas en los Arts. 2628 al 2638 del C.C., por lo que desde ya solicito la remisión de estos autos a la Fiscalía Civil y Comercial de turno, a fin de verificar el cumplimiento de las mismas, con arreglo a lo estipulado en el Art. 2620 del C.C.------------------------------------------------------------------------------
 En el escrito de promoción de demanda, obrante a fs. 36 de autos, textualmente se lee: “…el documento de referencia agregado a estos autos y trascripto precedentemente me acreditan como única y universal heredera de todos los bienes que existan a nombre del causante y de herencia futura, excluyendo a cualquier descendiente del mismo…” (Sic). Estas afirmaciones son descabelladas y revelan un absoluto y total desconocimiento, presumiendo la buena fe de la accionante y su patrocinante, de la legislación y el sistema vigente en nuestro país. Se hace referencia herencia futura por el juicio caratulado: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX s/ Sucesión”, año 0000, Nº 000, folio 000, tramitado ante esta misma secretaría; el deceso se produjo en el año 1973, por lo que resulta aun más descabellado la presentación en el presente juicio, sumado a ello las expresiones injuriosas que se hacen sobre la accionante en dicho juicio.-----------------------------------------------------
Se ha solicitado la acumulación del juicio de mi abuelo, Ladislao,  a estos autos. Lo que la accionante no menciona es que todos los bienes fueron adquiridos por mi padre con anterioridad al año 00000(repitiendo, una vez más, que el matrimonio celebrado es ilegal por no ajustarse a las prescripciones de la ley, específicamente el Art. 10, de la ley 45/91); es decir que son bienes propios, con arreglo a lo estipulado en el Art. 31, de la ley 1/92; por lo que la pretensión de la accionante al declararse heredera universal es descabellada, tanto como presentarse al juicio sucesorio de mi abuelo, al que podemos presentarnos los hijos en calidad de representación.-------------------------------------------------------------------------------------
 Una de las desventajas del testamento ológrafo, según lo manifiesta Borda, es que se “...facilita la captación de la herencia, pues, siendo un acto individual del testador, cualquier persona que pretenda ser beneficiada con su liberalidad, puede influir sobre su voluntad, para que le instituya como heredera o le conceda algún legado…” . No voy a entrar a juzgar la intención de la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pues no me compete, no obstante el contenido del testamento está totalmente viciado de nulidad, que lo hace imposible de ejecutar. En ese mismo sentido Maffia manifiesta: “Cuando las liberalidades que hubiera realizado el causante, ya sea mediante disposiciones testamentarias, o por donaciones efectuadas en vida, lesionen la porción legítima del heredero, deberán reducirse hasta dejar intacta ésta…” . Asimismo, continúan manifestando Mafia: “La legítima es un derecho de sucesión sobre determinada porción del patrimonio del causante protegido por la ley…”, y agrega: “…el derecho a la legítima es la afirmación del llamado a la herencia en términos, según los cuales, el derecho que abarca no puede ser afectado por desprendimientos resultantes de enajenaciones anteriores, ni por desprendimientos que puedan resultar de disposiciones contenidas en el testimonio del causante” .-----------------------------------------------------------------------
 El Art. 2597, del C.C., es claro al establecer textualmente: “La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado a determinada parte de la herencia, de la que no puede disponer el causante”; a continuación el Art. 2598, del mismo cuerpo legal preceptúa: “La legítima de los descendientes es de cuatro quintas partes de la herencia. La de los ascendientes es de dos tercios, la de los cónyuges, cuando no existan ascendientes ni descendientes, es de la mitad…”, todo ello en concordancia con el Art. 2600, del C.C., que reza: “Las disposiciones testamentarias y las donaciones entre vivos que menguaren la legítima, se reducirán a las cuota disponible, a solicitud del heredero perjudicado, una vez abierta la sucesión”. El sistema de la legítima, para la transmisión hereditaria, está consagrado en nuestro derecho, por lo que no vale la pena hacer muchas apreciaciones al respecto; no obstante, quiero destacar que la renuncia a la herencia no se presume, con arreglo a lo estipulado en el Art. 2463, del C.C., sino que deberá ser expresa. Tampoco se dá lo contemplado en los Arts. 2490 a 2500, del C.C., es decir indignidad o desheredación.----------------------------------------------------
 Por todo lo manifestado con precedencia corresponde impugnar el testamento ológrafo obrante a fs. 18 de autos, por ser manifiestamente ilegal, colisionando en forma directa con el Art. 2600 del C.C.; y de ese modo afectando la legítima de los herederos; además cabe manifestar que todos los bienes denunciados en la presente sucesión fueron adquiridos antes del año 2000, es decir, son bienes propios, no gananciales. A todo ello se suma el hecho de la nulidad del matrimonio celebrado entre la accionante y mi padre (el causante); por lo que mal puede presentarse a reclamar bien alguno en la presente sucesión en carácter de heredera, si como legataria de una quinta parte (aproximadamente el 20%) del acervo hereditario, por disposición de liberalidad de mi padre.--------------------------------------------------------------------------

III. SOLICITAR CAMBIO DE CARÁTULA Y ORDEN DE PUBLICACIÓN

 Como ha quedado demostrado en el presente juicio, por la nulidad del matrimonio celebrado entre la accionante y el causante, por todo lo manifestado precedentemente, corresponde el Cambio de Carátula de la presente causa, pasando de ser: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX s/ Sucesión Testamentaria” a “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX s/ Sucesión”.---------------------------------------------------------
 Además, solicito la Publicación de Edictos, con arreglo a lo estipulado en el Art. 741, Inc. b), en concordancia con el Art. 749, del C.P.C., por el término de diez días en un diario de gran circulación, de preferencia ABC, Última Hora o La Nación, -de acuerdo al criterio de V.S.-, ya que tienen circulación en todo el territorio de la República.---------------------------------------------------------------------------

 Fundamento la presentación del presente escrito en base a los artículos citados precedentemente, a más de toda la legislación de fondo y forma, a más de la jurisprudencia aplicables al caso y que hacen a mis derechos.--------------------------

PETITORIO

1. Reconocimiento de la personería en el carácter invocado.-------------
2. Señalamiento de los domicilios en los lugares indicados.--------------
3. Ordenar el desglose y devolución de los documentos presentados, previa autenticación de los mismos por parte del Actuario, con expresa constancia en autos.------------------------------------------------------------------------------------------------
4. Tener por expresadas las manifestaciones en el sentido y con los alcances vertidos en el presente escrito.-------------------------------------------------------
5. Dar vista al Ministerio Público, a fin de dictaminar sobre el cumplimiento de las formalidades legales correspondientes al testamento ológrafo.---
6. Tener por interpuesta la solicitud de Impugnación del Testamento Ológrafo, obrante a fs. 18 de estos autos, y en consecuencia excluir a la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como heredera forzosa, incluyéndola como legataria con derecho a una quinta parte (aproximadamente el 20%) del acervo hereditario, con arreglo a lo contemplado en los Arts. 2600 y 2638, del C.C.----------------------------------------------------------------------------
7. Ordenar el cambio de carátula del presente juicio, pasando de ser: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX s/ Sucesión Testamentaria” a “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX s/ Sucesión”, previo traslado al Ministerio Público, a fin de dictaminar sobre el cumplimiento de las formalidades legales exigidas para este tipo de actos.---------------------------------------------------------------------------------------------------
8. Disponer la publicación de los edictos de citación y emplazamiento, del presente Juicio Sucesorio, por el término de ley, en virtud de lo establecido en el Art. 741, Inc. “b” del C.P.C.---------------------------------------------------------------------
9. Dar traslado de la presente a la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como todos los que tienen vocación hereditaria a fin de que contesten la Impugnación de Testamento planteada, por todo el plazo de ley; y a tal efecto librar oficio comisivo al Juzgado de Paz de la Ciudad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.---------------------------------------------------------
10. Protesto expresa imposición de costas.----------------------------

SERÁ JUSTICIA.-


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