lunes, 26 de abril de 2010

SOLICITA CESACION TEMPORAL DEL REGIMEN DE RELACIONAMIENTO.

SEÑORA JUEZA DE 1RA. INSTANCIA:
DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.

ELIZABETH DE ESPINOLA, por la personería que tengo acreditada en los autos ut supra, con patrocinio del abogado JORGE AGUSTIN ROMERO ESPINOLA, ante V.S. comedidamente se presenta y dice:

Objeto.-
Que viene por el presente a solicitar de conformidad al art. 96 de la ley 1680, se revoque el A.I.Nro………….de fecha………………, y por ende cese temporalmente el régimen de relacionamiento por que el interés superior del niño constriñe con la determinación tomada por la Jueza, a raíz del ultimo acontecimiento que se pasa a relatar en los;

Hechos.-
El día 25 del mes de abril, conforme lo establece el A.I. ahora recurrido, se estableció el régimen de reracionamiento padre/hijo, y por lo cual el padre del menor impúber Cesar Espinola, fue a retirarlo conforme el horario establecido en la resolución citada.

Siendo aproximadamente cerca de las 19 horas del mismo día, se presente en el domicilio de la suscrita el padre del menor (en total estado de embriaguez), gritando y diciendo que al niño le faltan lecciones (garrote) y que le falta un sicólogo, todo esto delante de varias personas quienes podrán dar testimonio de lo relatado.

El niño se entrego sucio, con excoriaciones y moretones en varias partes del cuerpo, siendo socorrido por su tío Rodi Espinola, y llevado al Sanatorio Central, para su cuidado y diagnostico medico, a fin de preverse otras lesiones que tal vez no sean reconocidas a simple vista.

Siendo ya denunciado los problemas del padre (embriaguez constante y adicción a las drogas), y siendo ésta la primera vez que retira al niño (para reracionamiento), no se puede S.S. dar oportunidad para que suceda hechos que lamentar, por lo tanto se sugiere y se pide, se aplique el Art. 96 de la ley 1680/2001, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Prueba.-
Como prueba de lo denunciado en este acto se citan las siguientes a fin de que V.S. pueda hacer lugar a lo peticionado;

1) Testificales: a) Maria Juana, con C.I.C. 9.941.928, residente y domiciliada en el Barrio Obrero, b) Juana Maria, con C.I.C. 10.649.613. residente y domiciliada en esta ciudad en el Barrio Obrero.

2) Instrumental: Diagnostico Médico, del Sanatorio Central, relacionado al niño Cesar Espinola, para lo cual solicito a V.S. ordene traer a la vista mediante el OFICIO respectivo.

Derecho.-
Fundamenta esta petición el Art. 96, en concordancia con los Art. 1°,3°,4°,7°,8°,71/81,92°,93°,94 y 95 de la ley 1680/2001, como también los Art. 49, 53,54 y 55 de la Constitución Nacional.

Petitorio.-
Por lo precedentemente expuesto a V.S. se hace el siguiente P E T I T O R I O:

Tenerse por presentada a la recurrente en los términos que antecede y TENER por interpuesta la SOLICITUD DE CESE DEL REGIMEN DE RELACIONAMIENTO, así mismo, tener por ofrecida las pruebas en el apartado de pruebas, y se libre el OFICIO JUDICIAL al Sanatorio Central a fin de que informe sobre el diagnostico médico del menor impúber CESAR ESPINOLA. Costas en caso de oposición de la adversa.

Al proveer de conformidad V.S. hará justicia.

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