martes, 5 de febrero de 2019

Revisión de Medida Cautelar

Modelo de revisión penal.
OBJETO: SOLICITAR REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SEÑOR JUEZ PENAL DE GARANTÍAS:
XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con Matrícula de la C.S.J. Nº 0000000, en nombre y representación de la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa Nº 000000/000000 caratulada: “XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX s/ Tenencia y Comercialización de Sustancias Estupefacientes”, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:------------------------------------------------------------
Que, por el presente escrito, atento a lo estipulado en los Arts. 250, del C.P.P., que preceptúa: “El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá la inmediata libertad del imputado cuando no concurran todos los presupuestos exigidos para el auto de prisión preventiva. El juez examinará la vigencia de las medidas cautelares privativas de libertad cada tres meses, y en su caso, las sustituirá por otras menos gravosas atendiendo a la naturaleza del caso o dispondrá la libertad. El imputado también podrá solicitar la revocación o sustitución de cualquier medida cautelar todas las veces que lo considere pertinente, sin perjuicio de la responsabilidad que contrae el defensor, cuando la petición sea notoriamente dilatoria o repetitiva”, vengo a Solicitar la Revisión de Medida Cautelar (Prisión Preventiva), impuesta contra mi defendida, Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a través de la correspondiente resolución, obrante en estos autos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Antes de entrar en materia, destaco que mi defendida actualmente guarda Prisión Preventiva en la Cárcel de Mujeres “Buen Pastor”.--------------------
CALIFICACIÓN DEL HECHO PUNIBLE
El Ministerio Publico en su requerimiento de imputación incursionó el hecho punible investigado dentro de las disposiciones del Art. 27, de la ley 1.340/88, y sus respectivas modificaciones, que establece: “El que tuviere en su poder, sin autorización, sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, será castigado con cinco a quince años de penitenciaría, comiso de la mercadería y cuádruplo de su valor”.----------------------------------------
En ese sentido, el art. 19, de la Constitución Nacional, que preceptúa: “La prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la condena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho, efectuada en el auto respectivo”, concibe a la prisión preventiva como medida excepcional a la libertad del procesado, mientras se sustancia la causa, siendo la libertad del mismo la regla general, por ello su aplicación es excepcional y de carácter restrictivo.-----------------------------------------
La Corte Suprema de Justicia así lo ha entendido en la administración de medida de coerción personal durante el proceso penal (C.S.J., Sala Penal Asunción, 5 de Octubre de 2.001, Acuerdo y Sentencia Nº 628).-----------------
CAMBIO DE CALIFICACIÓN DEL HECHO PUNIBLE
En base a los elementos obrantes en la carpeta fiscal, la confesión del hecho por parte de la coimputada, Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, las pruebas documentales, igualmente obrantes en la Carpeta Fiscal, corresponde el cambio de calificación del hecho a favor de mi defendida, incursionando el hecho investigado en el Art. 240, del C.P., que establece: “Asociación criminal. 1º El que: 1. creara una asociación estructurada jerárquicamente u organizada de algún modo, dirigida a la comisión de hechos punibles; 2. fuera miembro de la misma o participara de ella; 3. la sostuviera económicamente o la proveyera de apoyo logístico; 4. prestara servicios a ella; o, 5. la promoviera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años…”.----------------------------------------
Es decir, a partir del cambio de calificación, a favor de mi defendida, es perfectamente aplicable la medida solicitada en esta presentación, pues se trata de un delito, tipificado en el C.P., por lo que no existirían obstáculos para la implementación de la misma.------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE LA REVISIÓN
Esta defensa sostiene el Principio de Excepcionalidad, y al no darse en la presente causa el presupuesto procesal para la prisión preventiva. Es decir no se dan los supuestos contenidos en los siguientes artículos del Código Procesal Penal, a saber:-------------------------------------------------------------------------
1. Artículo 242.- PRISIÓN PREVENTIVA. El juez podrá decretar la prisión preventiva, después de ser oído el imputado, solo cuando sea indispensable y siempre que medien conjuntamente los siguientes requisitos: 1) Que existan elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave; 2) Sea necesaria la presencia del imputado y existan hechos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible; y, 3) Cuando por la apreciación de las circunstancias del caso particular, existan hechos suficientes para suponer la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción por parte del imputado de un acto concreto de investigación.---------------
2. Artículo 243.- PELIGRO DE FUGA. Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: 1) La falta de arraigo en el país, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2) La pena que podrá ser impuesta como resultado del procedimiento; 3) La importancia del perjuicio causado y la actitud que el imputado asume frente a él; y, 4) El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior del que se pueda inferir, razonablemente, su falta de voluntad de sujetarse a la investigación o de someterse a la persecución penal. Estas circunstancias deberán mencionarse expresamente en la decisión judicial que disponga la prisión preventiva.-------------
3. Artículo 244.- PELIGRO DE OBSTRUCCIÓN. Para decidir acerca del peligro de obstrucción de un acto concreto de investigación, se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado: 1) Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; 2) Influirá para que los computados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o, 3) Inducirá a otros a efectuar tales comportamientos. Estos motivos sólo podrán servir de fundamento para la prisión preventiva del imputado hasta la conclusión del juicio.-----------
4. La coimputada ha confesado el hecho, manifestando que mi defendida no tiene relación alguna con el hecho investigado, pues la misma se hallaba accidentalmente en el lugar del allanamiento el día en que se procedió al mismo. Esta afirmación puede ser constatada según el testimonio de la ampliación de declaración indagatoria, obrante en la Carpeta Fiscal.---------------------------------------------------------------------
5. Se han agregado suficientes pruebas documentales, como extractos de facturas de líneas telefónicas, contrato de trabajo, etc., todas en la Carpeta Fiscal, que demuestran, sin lugar a dudas, que mi defendida no reside, ni residió en el lugar del hecho.---------------------------------------------------------------------
6. Se han ofrecido las garantías suficientes a fin de asegurar el sometimiento a la investigación, por parte de mi defendida.-----
Veamos ahora cada uno de los supuestos contenidos en la normativa procesal vigente:--------------------------------------------------------------------
1. Mi defendida ha colaborado con el Ministerio Público, puesto que ha declarado, renunciando al derecho de abstención, que le ampara, con lo cual se demuestra que no existe obstrucción a la investigación ya que la imputada en todo momento colaboró, en la medida de sus posibilidades, con la presente investigación desde el inicio conforme al acta de procedimiento policial ajuntado a la carpeta fiscal y el expediente del juzgado de garantías. Igualmente, esta defensa ha colaborado incansablemente con el Ministerio Público en la investigación del hecho punible, como podrá corroborar V.S., se han agregado una serie de documentos que comprueban que mi defendida no tuvo participación en el hecho investigado.---------------------------------------------------------------------------------------
2. Con respecto al peligro de fuga, mi defendida posee arraigo suficiente, demostrado por la residencia fija en su domicilio, es estudiante, además posee un trabajo estable, pareja estable.------------------------------------------------------
3. Mi defendida no posee antecedentes policiales ni penales, según constancias de los correspondientes: Certificado de Antecedentes Policiales, y Certificado de Antecedentes Penales, obrantes en autos.-------------------------------
CONCLUSIÓN
Esta representación considera que no existe ningún tipo de obstáculos para el aseguramiento de la prosecución regular del presente proceso y que la imputada acudirá ante el órgano jurisdiccional todas las veces que sea requerida su presencia.--------------------------------------------------------------------------
Las medidas restrictivas de libertad deberán, necesariamente, estar amparadas en sospechas fundadas de que la persona a quien se atribuye el hecho es autor o partícipe de él. Cuando la norma establece el término “razonable”, pretende apuntar hacia la razón, es decir, que no sea una medida caprichosa, veleidosa o innecesaria, debiendo estar vinculado hacia lo racional, en función al hecho de que, una medida tan grave como la prisión preventiva no puede ir fundada detrás de meras suposiciones o simples “sospechas”, en algunas ocasiones fundadas incluso en el “olfato policial”, que en la mayoría de las ocasiones, lamentablemente, carecen de fundamentos sólidos y coherentes con las respectivas evidencias que amparan dichas posturas, como sucede en nuestro caso.----------------------------------------------
Por otro lado, nadie puede ser penado sino después de un proceso reglamentado, con el ejercicio de la defensa y sin entender que antes de tal resolución el justiciable se reputa inocente, no culpable. No es que se lo presuma inocente, sino que es inocente hasta que se determine legalmente lo contrario. Igualmente, tenemos la triste experiencia latinoamericana, en la cual la prisión preventiva cobraba la forma de una verdadera pena anticipada, lo que sucede hasta la fecha en nuestro país, lamentablemente.---------------------------------------------------
Además, nuestra relativamente nueva normativa penal, ha establecido una serie de medidas alternativas a la prisión preventiva, a fin de que los magistrados no tengan, necesariamente, que optar por la institucionalización de la prisión preventiva, siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional, en su Art. 19, en cuanto al uso de la misma cuando sea indispensable en las diligencias del juicio.----------------------------------------------------------------------------------------------
En ese sentido, y de conformidad a lo contemplado en los Arts. 245 y 250, del C.P.P., esta defensa solicita la sustituir la presente medida cautelar por otra medida menos gravosa, o cualquier otra medida que el juzgado considere necesaria y que esté al alcance de mi defendido, siendo, en consecuencia, innecesaria la restricción de libertad que pesa sobre el mismo por el daño irreparable que suponen las medidas impuestas.----------------------------------------------------------
POR TANTO, esta defensa, basada en los argumentos expuestos precedentemente, y por corresponder a estricta justicia, solicita la revisión de la Medida Cautelar que pesa en contra de la imputada, Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por otra medida, o medidas, menos gravosa(s), contemplada en el Art. 245, del C.P.P., modificada por la Ley Nº 2.493/04.--------------------------------------------------
SERÁ JUSTICIA.-

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