viernes, 30 de septiembre de 2016

Excepción de falta de acción

Modelo de Oponer Excepción y Contestar Demanda.

OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y OTROS

SEÑOR JUEZ:

XXXXXXXXXXXXX, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, con domicilio y constituyendo domicilio ad-litem, a los efectos legales correspondientes, en la casa de XXXXXXXXXXXXX, en los autos caratulados: “XXXXXXXXXXXXX c/ XXXXXXXXXXXXX s/ Indemnización de Daños y Perjuicios”, Año 00000, Nº 000, Folio 00, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:-------------------------------------------------------------------------

Que, por el presente escrito, en tiempo y forma, atento a lo estipulado en el los Arts. 150, 222, y, especialmente, el 224, Inc. c), del C.P.C., que establece textualmente: “Sólo serán admisibles como previas las siguientes excepciones:… c) falta de acción cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no ocurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva…”, vengo a Oponer Excepción de Falta de Acción en este juicio que promoviera el Sr. XXXXXXXXXXXXX, como de previo y especial pronunciamiento, y lo hago en base a los siguientes fundamentos de hechos y consideraciones de derecho que, seguidamente, paso a exponer:------------------------
El accionate plantea la presente demanda en los siguientes términos: “…a través de terceras personas he tenido conocimiento que una persona ofertaba un tractor…por el cual contacto con el Sr. XXXXXXXXXXXXX, propietario de dicho tractor…celebrando contrato privado de compra venta de tractor individualizado: Moto Pala, Marca CASE WE7, Serie 8.446, con Chasis Nº 00000000, motor Nº XXXXXXXXXXXXX…”. Claramente se desprende que el contrato fue suscripto entre el Sr. XXXXXXXXXXXXX y el Sr. XXXXXXXXXXXXX, no teniendo mi persona absolutamente ninguna relación con el Sr. XXXXXXXXXXXXX.----------------
Por otro lado, he suscripto un contrato privado con el Sr. XXXXXXXXXXXXX, que no ha cumplido con lo pactado, pago por la venta, por lo que me vi obligado a recurrir a la instancia judicial correspondiente, iniciando una demanda por Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, tramitado por ante el juzgado de igual clase y jurisdicción del XXXXXXXXXXXXX Turno, Secretaría Nº 00, siendo el expediente Nº 000, del año en curso.------------------------
La interposición de demanda ha sido realizada en los siguientes términos: “…en fecha 00 de 0000 del año 00000, he llegado a un acuerdo con el Sr. XXXXXXXXXXXXX, a fin de venderle un rodado individualizado como: Moto Pala, Marca CASE WE7, Serie 8.446, con Chasis Nº 00000000, con Motor Nº 000000000, estipulado como precio de venta la suma de GUARANÍES SETENTA MILLONES (Gs. 70.000.000), a fin de formalizar el acuerdo, suscribimos un contrato privado de compra venta, que adjunto a esta presentación. Según el contrato suscripto, entre las partes, el hoy demandado debía pagar el precio estipulado con mil cuatrocientos (1.400) metros cúbicos de arena lavada, así lo expresa la Cláusula Segunda, que taxativamente expresa: “El precio de venta fijan y acuerdan las partes en la suma de GUARANÍES SETENTA MILLONES (Gs. 70.000.000), suma esta que el comprador abonará en 1.400 Mts3. de arena lavada…”. Se estipula claramente que el Sr. XXXXXXXXXXXXX debería haberme proveído de mil cuatrocientos (1.400) metros cúbicos de arena lavada, lo que el mismo no ha cumplido. A fin de acreditar lo manifestado, las partes, hemos acordado un sistema de vales, por los que el hoy demandado debería retirar un vale por cada carga de arena lavada –consistente en veinticinco (25) metros cúbicos-, a partir del día 00 de 0000 del año 000000, llegando a ser entregadas nueve (9), que totalizan doscientos veinticinco (225) metros cúbicos, es decir, una parte ínfima de lo pactado, como testimonio de lo manifestado, adjunto cincuenta y seis (56) vales de la empresa XXXXXXXXXXXXX, de mi propiedad, lugar en el que debían ser entregadas las cargas de arena lavada. Las primeras dos entregas fueron realizadas sin ningún tipo de inconvenientes, pero a partir de la tercera empecé a vivir un verdadero calvario, puesto que el Sr. XXXXXXXXXXXXX ponía excusas para la entrega de arena lavada, ocasionándome una serie de inconvenientes, puesto que fui despojado de un bien, por un lado, y por otro no recibí el pago en tiempo y forma, retrasándome en los trabajos comprometidos con anterioridad, puesto que soy de profesión Ingeniero Civil. Por tal motivo he sido despojado del bien, objeto del presente litigio, por un lado, y por otro no he recibido el pago correspondiente, por lo que he sufrido una gran pérdida patrimonial, además del deterioro sufrido por la Moto Pala. He realizado exhaustivas gestiones a fin de proceder al cobro de dicho monto, por todas las vías posibles, o la devolución del bien, objeto del presente litigio, sin que haya obtenido respuesta positiva. A ello se suma el hecho de que el bien individualizado se encontraba con paradero desconocido, por lo que se demuestra que el accionado no tiene la mínima intención de abonar la deuda. A fin de evitar la el deterioro, la pérdida o que el Sr. XXXXXXXXXXXXX transfiera el objeto litigioso a otra persona (realizando de este modo una estafa, puesto que el contrato suscripto entre mi parte y el demandado no ha sido perfeccionado), no tuve más alternativa que recurrir a la instancia jurisdiccional correspondiente a fin de salvaguardar mis intereses y la de terceros, solicitando una medida cautelar de urgencia por ante el Juzgado de XXXXXXXXXXXXX, hasta donde llegué intentando localizar la Moto Pala, y, de ese modo, con posterioridad iniciar las acciones legales correspondientes en primera instancia. Por ello, era menester contar con algún mecanismo que garantice mínimamente el pago de la deuda reclamada al hoy accionado, y también a fin de evitar el deterioro de dicho rodado. En ese sentido, el Art. 700, del C.P.C., establece textualmente: “Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubiere ordenado y hecho efectivas antes del proceso, si, tratándose de obligación exigible, no se interpusiere la demanda dentro de los diez días, siguientes al de su traba. Las costas y los daños y perjuicios causados serán a cargo de quien hubiese obtenido la medida, y ésta no podrá proponerse nuevamente por la misma causa”, en concordancia con el Art. 721, del mismo cuerpo legal, que preceptúa: “Procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio, siempre que sea necesario proveer a su guarda o conservación para asegurar el resultado de la sentencia definitiva. Procederá, asimismo, cuando el embargo no asegurare por sí sólo el derecho invocado por el solicitante”. Adjunto copias del mandamiento de secuestro, debidamente diligenciado, a esta presentación. Tal es así, que en el convencimiento de que dicho contrato sería cumplido a cabalidad y de buena fe por ambas partes, como lo he cumplido yo, como lo exige la ley de fondo, con arreglo a lo estipulado en el Art. 715, del C.C., reitero, que no tuve más alternativa que recurrir a la vía jurisdiccional correspondiente, a fin de evitar el deterioro del bien, individualizado con precedencia, recuperándolo y resolviendo el presente contrato, ya que no ha sido cumplido por el demandado. Además, recalco en este punto, he incurrido en un ingente gasto, por el costo del oficial de justicia y la promoción de la acción correspondiente, a más de esta presentación. Durante los días posteriores a la suscripción del contrato, las relaciones fueron amistosas, auque dificultosas por las moras del hoy demandado, Sr. XXXXXXXXXXXXX, en cumplir su parte contractual y un deseo desmedido de recibir el máximo beneficio posible, sin tener en cuenta la grave recesión económica que afronta el país. Por eso, las relaciones contractuales fueron diluyéndose a raíz del grave atraso en el pago acordado. A ello se suma el incumplimiento de los trabajos comprometidos por mi parte por la falta de arena lavada, habiéndome despojado de un bien con un elevado costo, que he entregado en forma inmediata. Hoy ya no me interesa el cumplimiento del contrato por parte del hoy demandado, puesto que me ha ocasionado un gran perjuicio patrimonial y, principalmente, moral, que resulta muy difícil justipreciar. Frente a los hechos precedentemente expuestos y a la actitud asumida por el señor XXXXXXXXXXXXX, donde queda evidenciado el grave incumplimiento del contrato por parte de éste, no me queda otro camino que ocurrir a la acción judicial promoviendo la presente demanda de Resolución del Contrato celebrado con el mismo en fecha 00 de 0000 de 0000, a fin de obtener una mayor seguridad jurídica, así como la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados…”.-------------------------------------------------
Es decir, la relación procesal se dá entre mi parte y el comprador de la máquina, objeto de la presente litis, y no con el accionado. El mismo presenta un contrato privado para justificar su titularidad sobre el bien, individualizado con precedencia, lo que no constituye un documento suficiente para tramitar un juicio contra mi persona, puesto que soy un tercero en la relación procesal. En ese sentido, cualquier título es oponible a terceros siempre y cuando se haya realizado el trámite de inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos, más aún teniendo en cuenta que se trata de un bien registrable. Al respecto el Art. 407, del C.C., preceptúa: “El instrumento privado judicialmente reconocido por la parte a quien se opone, o declarado debidamente reconocido, tiene el mismo valor que el instrumento público entre los que lo han suscripto y sus sucesores. La prueba que resulta del reconocimiento de los instrumentos privados es indivisible y tiene la misma fuerza contra quienes los reconocen, que contra aquellos que los presentaren”; de dicha norma se colige claramente que el accionado debería haber sido el Sr. XXXXXXXXXXXXX y no mi persona, lo que se trata claramente de una confusión de los apoderados del accionante.-------------------
Así las cosas, surge con entera claridad que la presente demanda ha sido promovida contra una persona que no está obligada al cumplimiento de la obligación reclamada por la parte actora, consecuentemente, no existe legitimación pasiva, que constituye un presupuesto fundamental para la admisibilidad de la acción. En el caso que nos ocupa, la falta de acción es absolutamente manifiesta e indudable. Al respecto, es importante poner de resalto lo señalado por el Prof. Hernán Casco Pagano en su obra: “Código Procesal Civil Comentado y Concordado”, Tomo I, pág. 395. “Falta de acción: La calidad para obrar (legitimatio ad causam) es la condición jurídica en que se halla una persona con relación al concreto derecho que invoca en el proceso, en razón de su titularidad u otra circunstancia que justifica su pretensión. La falta de dicha calidad se denuncia mediante la excepción de falta de acción (sine actione agit)”, y en el desarrollo del tema, siguiendo las ideas de ALLEN, sostiene que deben distinguirse las siguientes situaciones cuando la falta de acción es opuesta con carácter previo: “Si la falta de acción es manifiesta, patente, indudable, así se declarará y firme que fuese la resolución, la litis habrá concluido definitivamente, sin llegarse a la etapa de contestación de demanda”, tal como acontece en el caso que nos ocupa.----------------------------------------------------------
La jurisprudencia de nuestros Tribunales, refuerzan la posición manifestada por mi parte, pues en forma pacífica y uniforme se ha pronunciado respecto a la procedencia de la falta de acción manifiesta, señalada en esta presentación, ante las mismas circunstancias: “La falta de acción está referida al derecho que tienen las partes para estar en juicio. Toda demanda debe ser deducida por y contra la persona legitimada para estar en juicio, o sea, si se demanda a quien no está legitimado, éste debe hacer valer la inadmisibilidad de la acción deducida contra él” (A.I. Nº 472, Trib. Apel. Civi y Com. Sala 5, 19/06/01); “Cuando no ha sido dirigida la acción por el titular del derecho, no hay legitimación activa y cuando no fue dirigida a la persona obligada a cumplirla obligación, no hay legitimación pasiva. La legitimación procesal es requisito fundamental para la procedencia de la acción y el Juez está compelido para declararla de oficio” (Ac. y Sent. 28, 21 mayo 990, Sala 2); “La falta de acción se da cuando el actor no es titular del derecho invocado en la demanda o cuando el demandado no es sujeto pasivo de la obligación invocada por el actor”(Ac. y Sent. 30, 16 mayo 991, Sala 1); “La acción debe ser promovida por el titular del derecho y dirigida contra la persona obligada, cuando no es así procede la defensa de falta de acción que debe ser considerada, antes de examinar la cuestión de fondo. Cuando ese pronunciamiento previo no fue considerado y resuelto, procede el recurso de nulidad” (Ac. y Sent. 54, 16 julio 990, Sala 3).-------------------------------------------------------------------------------------
En estas condiciones, podemos concluir remarcando que de las constancias de autos, específicamente del contrato de compraventa, obrante a fs. 26/29 de autos, y del escrito de promoción de la demanda, de fs. 33/36, surge de manera clara y categórica, la falta de acción del Sr. XXXXXXXXXXXXX con respecto a mi persona, puesto que la persona que suscribió el contrato correspondiente es el Sr. XXXXXXXXXXXXX. Por tanto, la acción promovida contra mi persona debe ser rechazada, con expresa imposición de costas.---------------------

PRUEBAS OFRECIDAS

1. Me adhiero a toda la prueba ofrecida por el actor, solicitando su diligenciamiento en la brevedad posible, de acuerdo a la agenda del Juzgado al dignísimo cargo de V.S.-----------------------------------------------------------------------
2. Instrumentales: a) Copias para traslado de la demanda promovida contra mi persona; b) Constancia de tramitación de escritura pública del bien objeto del presente litigio.---------------------------------------------------------------------
3. Absolución de posiciones: del Sr. XXXXXXXXXXXXX, paraguayo, mayor de edad, con Cédula de Identidad Civil Nº 0000000.----------------------------
4. Informes: a) Oficiar a la Dirección Nacional del Registro del Automotor, a fin de que informe sobre los antecedentes dominiales y las condiciones de dominio de la Moto Pala, Marca CASE WE7, Serie 8.446, con Chasis Nº 00000000, con Motor Nº 00000000; b) Oficiar al Juzgado de XXXXXXXXXXXXX, a fin de que envíe una copia autenticada del expediente caratulado: “XXXXXXXXXXXXX c/ XXXXXXXXXXXXX s/ Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios”, Año 000000, Nº 000.---------------------------------------------------
5. Testificales: a) Sr. XXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad paraguaya, mayor de edad, con Cédula de Identidad Civil Nº 0000000000, con domicilio en XXXXXXXXXXXXX; b) Ing. XXXXXXXXXXXXX, paraguayo, mayor de edad, con domicilio en la casa de XXXXXXXXXXXXX.-----------------------------------------------------------------------
6. Presuncionales: Las que hacen a los derechos de mi parte.---------------

A continuación, en el improbable caso de que la excepción opuesta no tenga acogida favorable, en tiempo y forma, con arreglo a lo contemplado en el Art. 222, del ritual, que preceptúa: “Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado, citándolo y emplazándolo para que la conteste dentro del plazo de diez y ocho días”, paso a Contestar la demanda planteada por el Sr. XXXXXXXXXXXXX, y lo hago en base a los mismos fundamentos de hechos y derecho que expuse al oponer la Excepción de Falta de Acción, ofreciendo las mismas pruebas; agregando nada más que niego todos y cada uno de los hechos manifestados por el demandante, por ser los mismos falaces y faltar absolutamente a la verdad, como lo podrá apreciar V.S. a analizar el expediente, siendo los cálculos realizados total y completamente antojadizos, suscribiendo supuestos contratos con su propio hermano, como ejemplo de lo mencionado.--------------------------------------------------------------------

En base a las consideraciones vertidas por mi parte en esta presentación, solicito a V.S. se sirva proveer el siguiente:-------------------------------

PETITORIO

1. Reconocimiento de la personería en el carácter invocado.-----------------
2. Constitución de los domicilios en los lugares señalados.-------------------
3. Otorgar la intervención correspondiente en el presente juicio con todas las prerrogativas y cargas reglamentadas por la normativa legal vigente en la materia.------------------------------------------------------------------------------------------
4. Tener por opuesta la Excepción de Falta de Acción, como de previo y especial pronunciamiento, planteada por mi parte.----------------------------------------
5. Ordenar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación de las fotocopias correspondientes por parte del actuario, con expresa constancia en autos.--------------------------------------------------
6. Tener por Contestada la Demanda que por Indemnización de Daños y Perjuicios promueve el Sr. XXXXXXXXXXXXX, contra la el Sr. XXXXXXXXXXXXX, en los términos del escrito que antecede, con arreglo al Art. 222, del C.P.C.----------------------------------------------------------------------------------------
7. Admitir las pruebas ofrecidas, y de las mismas, así como la excepción opuesta dar traslado a la accionante por el término de ley, con arreglo a lo estipulado en el Art. 227 del C.P.C.; y en el estadio procesal oportuno, ordenar su diligenciamiento con arreglo a derecho.-----------------------------------------------------
8. Oportunamente, previo cumplimiento de los trámites de rigor, dictar resolución desestimando la presente acción por su notoria y evidente improcedencia, admitiendo la Excepción de Falta de Acción, de conformidad con lo estipulado en el Art. 224, Inc. c), del C.P.C.--------------------------------------------
9. Protesto expresa imposición de costas al actor.------------------------------

SERA JUSTICIA.-

XXXXXXXXXXXXX

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