jueves, 25 de agosto de 2016

Cesión de derechos y acciones

Modelo de Cesión de Derechos y Acciones para Juicio Sucesorio.

CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los 00000 días del mes de 000000 del año dos mil 000000;--------------------------------------------------

I. REUNIDOS

Por una parte el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad paraguaya, mayor de edad, de estado civil casado, con Cédula de Identidad Civil Nº 000000000000000000, con domicilio en la casa de la calle ........................., de la ciudad de Fernando de la Mora, Zona Sur, en adelante el “CEDENTE”;-------------------------------------------------------------------------------------
Por otra la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad paraguaya, mayor de edad, de estado civil soltera, con Cédula de Identidad Civil Nº 00000000000000000, con domicilio en la casa de la calle ...................................., Zona Sur, de la ciudad de Fernando de la Mora, en adelante la “CESIONARIA”;----------------------
Ambas partes actúan en nombre propio y se reconocen con la capacidad legal necesaria para la realización de este acto, igualmente expresan no tener ningún impedimento al efecto;---------------------------------------------------------------------------

II. MANIFIESTAN

Que, el CEDENTE es futuro beneficiario de herencia, del inmueble individualizado como: Finca Nº 000000000, con Cuenta Corriente Catastral Nº 00-000000-00, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: Su frente, al Norte, sobre la calle San ............................., de la ciudad de Fernando de la Mora, Zona Sur mide diez (10) metros; por igual dimensión al Sur; su fondo, en ambos costados, mide treinta y tres (33) metros, con una superficie total de trescientos treinta (330) metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra sin ningún tipo de gravamen a la fecha, con todos los impuestos abonados y al día.-----------------

III. CONVIENEN

Que, el CEDENTE cede los derechos y acciones, a la CESIONARIA, del individualizado con precedencia y que es objeto del presente contrato.-------------------
El presente acto se realiza en base a las siguientes cláusulas:-----------------------

Primera: El precio de cesión de derechos y acciones, sobre el inmueble, objeto del presente contrato e individualizado con precedencia, se establece en la suma de GUARANÍES CINCUENTA MILLONES (Gs. 50.000.000). Se deja expresa constancia que dicho monto incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).-----------
Segunda: La forma de pago se establece de la siguiente manera:-------------------
a) Al momento de suscribir el presente contrato, la CEDENTE recibe del CESIONARIO la suma de GUARANÍES VEINTICINCO MILLONES (Gs. 25.000.000) en efectivo, sirviendo el presente instrumento como recibo de pago y constancia suficientes.---------------------------------------------------------------------------
b) El saldo restante, es decir la suma de GUARANÍES VEINTICINCO MILLONES (Gs. 25.000.000) será abonado una vez concluidos los trámites de inscripción correspondiente ante la Dirección General de los Registros Públicos. Se establece como fecha de límite para concluir dichos trámites el día 00 de 000000 del año 0000000.---------------------------------------------------------------------
Tercera: El inmueble se entrega de forma inmediata, ya que actualmente está en trámite el juicio sucesorio de la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXX –anterior titular del inmueble, objeto del presente contrato-, en los Juzgados de la Ciudad de San Lorenzo, a la CESIONARIA, con todo lo edificado, plantado y clavado a su entera satisfacción, respondiendo el mismo por todas las cargas correspondientes a la conservación y mantenimiento del inmueble. El CEDENTE será responsable por los vicios redhibitorios del inmueble por un plazo máximo de seis meses, computables a partir la fecha de suscripción del presente contrato, quedando eximido de cualquier responsabilidad que derive del uso y usufructo del inmueble objeto del presente.------
Cuarta: Los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de la Escritura Pública del inmueble serán satisfechos por la CESIONARIA con arreglo a Ley, y por tanto satisfará la parte Notarial y de Escribanía Pública que reglamentariamente corresponda, como el Impuestos sobre Transmisiones y Actos Jurídicos, así como gastos de gestión y los Honorarios por la inscripción de la compraventa por ante la Dirección General de los Registros Públicos.------------------------------------------------
Quinta: Los honorarios y todos los gastos que surjan del juicio sucesorio de la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXX –anterior titular del inmueble, objeto del presente contrato-, por ante los Juzgados de la Ciudad de XXXXXXXXXXXXXXXX, así como los demás trámites administrativos, tanto en la Municipalidad de la ciudad de Fernando de la Mora, como la Dirección General de los Registros Públicos, serán a cargo del CEDEMTE.---------------------------------------------------------------------------------------
Sexta: Ambas partes se comprometen, expresamente, a realizar todos los trámites y diligencias, así como facilitar los documentos que sean requeridos y necesarios a fin de agilizar los trámites correspondientes, y posterior transferencia, del inmueble objeto del presente contrato.----------------------------------------------------
Séptima: Se aplica, en lo pertinente, lo contemplado en el Art. 715 del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Octava: En caso incumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, por cualquiera de las partes, se establece como cláusula penal el pago del veinte (20) por ciento de la suma mencionada en la Cláusula Primera como valor total de la transacción, a la que no sea responsable. La causa o las causas de dicho incumplimiento deberán ser imputables de forma inequívoca.-----------------------------
Novena: En caso de cambio de domicilio, el mismo deberá ser comunicado inmediatamente a la otra parte, a través de cualquier medio idóneo contemplado en la legislación vigente.-------------------------------------------------------------------------------
Décima: Las cláusulas del presente contrato podrán ser suprimidas y/o modificadas única y exclusivamente con el expreso consentimiento de ambas partes.--
Undécima: Las partes convienen en aplicar en forma supletoria el Código Civil Paraguayo, así como las leyes modificatorias y complementarias del mismo, para las circunstancias no contempladas en las cláusulas del presente contrato.-------------------
Duodécima: Las partes, en casos de divergencia, se someten a los Tribunales de Justicia de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo, a tal efecto, los respectivos domicilios en los lugares indicados en el presente instrumento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugares indicados al inicio del presente documento.---

XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX

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