lunes, 29 de agosto de 2016

Caducidad de la instancia

Modelo de solicitar caducidad de instancia.

OBJETO: SOLICITAR CADUCIDAD DE INSTANCIA

SEÑOR JUEZ:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, profesional abogado de la Matrícula de la C.S.J. N° 000000, en nombre y representación de los Sres. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según el testimonio del Poder Especial  Para Juicio Sucesorio, obrante en el expediente, al que me remito, por la personería reconocida y la intervención ejercida en los autos caratulados: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX c/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo”, Nº 000, año 0000, me presento ante V.S. y muy respetuosamente digo:---

Que, en tiempo y forma, por el presente escrito, vengo a solicitar Caducidad de Instancia, con respecto a estos autos, por la demanda planteada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el causante de la presente sucesión, por haber transcurrido con creces el espacio de tiempo de seis (6) meses, contemplado en el Art. 172, del C.P.C., que textualmente establece: “Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses…”, sin que ninguna de las partes intervinientes en este juicio hayan mostrado interés en dar impulso al juicio planteado, siendo esta una obligación inherente a las mismas, habiendo transcurrido, en exceso, el plazo establecido al efecto.--------------------------

La última actuación obrante en autos es el A.I. Nº 000, de fecha 00 de 0000 del año 00000, por el que se hace efectivo el apercibimiento y se abre la ejecución del pagaré correspondiente, sin que se haya diligenciado acto alguno a continuación.---------------------------------------------------------------------------------------
Como V.S. podrá constatar, reitero, la última actuación es de fecha 00 de 0000 del año 00000, es decir HAN TRANSCURRIDO MÁS DE SEIS MESES POR LO QUE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA DEBERÍA HABER SIDO DECLARADA DE OFICIO POR V.S. Reitero, han transcurrido exactamente tres (3) años y dos (2) meses, sin que las partes hayan demostrado el menor interés en dar impulso al presente juicio.------------------------------------------------------
Si no incluimos el mes de enero (feria judicial) en el cálculo, igualmente el tiempo transcurrido supera con creces los seis (6) meses establecidos por nuestra normativa legal vigente en la materia. Tal es así que el Art. 174, del C.P.C., que preceptúa: “La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. NO PODRÁ CUBRIRSE CON DILIGENCIAS O ACTOS PROCESALES CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DEL PLAZO, NI POR ACUERDO DE PARTES”, es decir que esta situación no puede ser subsanada por ningún acto posterior, ni por expreso acuerdo entre las partes, máxime tratándose de un juicio que no reviste el carácter de voluntario------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente, y en el mismo sentido, el Art. 1°, de la ley 4.867/2.013, Que Modifica el Art. 173 de la Ley 1.337/88, Código Procesal Civil, que preceptúa: “Modifícase el Artículo 173, de la Ley N° 1.337/88 “CODIGO PROCESAL CIVIL”, cuyo texto queda redactado como sigue: Art. 173.- Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial”, no deja dudas con respecto al cómputo del plazo a fin de declarar perimida la instancia.----------------------------------
En relación a lo manifestado, reitero y traigo a colación lo contemplado en el Art. 174, del C.P.C., que preceptúa: “La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de partes”, es decir que esta situación no puede ser subsanada por ningún acto posterior, ni por expreso acuerdo entre las partes, máxime tratándose de un juicio que no reviste el carácter de voluntario, sino que de impulso inherente a la parte actora.-------------------------------------------------------------------------------------

Por lo brevemente expuesto con precedencia solicito que V.S. se sirva resolver Operada la Caducidad de Instancia, con respecto al Juicio planteado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el causante de la presente sucesión, por lo que corresponde dar lugar a lo solicitado, previo informe del Actuario.-------------------------------------------

Fundamento esta presentación en lo estipulado en los Arts.: 172, 173, 174, 175, 179, 200 del C.P.C.; 1°, de la ley 4.867/2.013, Que Modifica el Art. 173 de la Ley 1.337/88, Código Procesal Civil, demás leyes de fondo y forma, a más de la doctrina y  jurisprudencia aplicables al caso y que hacen a los derechos de mi parte.------------------------------------------------------------------------------------------------

SERÁ JUSTICIA.-

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