jueves, 13 de mayo de 2010

JUICIO EJECUTIVO

El titulo ejecutado (cheque) trae aparejada ejecución, independientemente de que se requiera o no reconocimiento de firma por ser instrumento privado. Reunidos entonces los requisitos a que hace relación el Art. 443 y que hacen aplicables las medidas cautelares contenidas en el libro IV, Título XIV, Cap. II, específicamente el Art. 707 numeral a) del Código Procesal Civil, la medida deviene procedente con la información sumaria acreditando las firmas atribuidas al deudor y la caución presentada por el reclamante del crédito. TApel. Civ. y Com. Sala 2, Asunción, julio 23 - 996. Compulsas en el Exp. Marisol Corrales c / José Fioro Weberhoffer s/ acción ejecutiva (A.I. N° 303) LLP, 1996, 630.

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