SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO. SE TENGA POR PREPARADA LA VIA EJECUTIVA. SOLICITA EMBARGO. SE LIBRE MANDAMIENTO.
Señor Juez:
[ENCABEZADO], a V.S. respetuosamente digo:
I. Que atento el silencio del ejecutado, y vencido el plazo del Art. 444 de la ley 1337/88, solicito se haga efectivo el apercibimiento de ley y se tenga por preparada la vía ejecutiva.
II. Solicita mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate.
Atento el estado de autos, y a fin de salvaguardar el crédito reclamado, solicito se ordene el embargo ejecutivo, conforme Art. 451 de la ley 1337/88 CPC, por el total reclamado con más lo que V.S. presupueste para atender intereses y costas, sobre los bienes que el demandado posea en su domicilio real denunciado.A tal fin, solicito se ordene librar mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate, autorizando al suscripto a denunciar domicilio y bienes a embargo. Asimismo se faculte al Oficial de Justicia a allanar domicilios, violentar cerraduras y requerir el auxilio de la fuerza pública en caso necesario, dejándose debida constancia de dichas facultades en el pertinente mandamiento.
III. Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
a) tenga por preparada la vía ejecutiva;
b) se haga lugar al embargo solicitado;
c) se ordene librar el mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate con las facultades y autorizaciones indicadas;
c) oportunamente, se dicte sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital reclamado, con más sus intereses y costas.
Téngase presente y provéase de conformidad, que
SERA JUSTICIA.
Señor Juez:
[ENCABEZADO], a V.S. respetuosamente digo:
I. Que atento el silencio del ejecutado, y vencido el plazo del Art. 444 de la ley 1337/88, solicito se haga efectivo el apercibimiento de ley y se tenga por preparada la vía ejecutiva.
II. Solicita mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate.
Atento el estado de autos, y a fin de salvaguardar el crédito reclamado, solicito se ordene el embargo ejecutivo, conforme Art. 451 de la ley 1337/88 CPC, por el total reclamado con más lo que V.S. presupueste para atender intereses y costas, sobre los bienes que el demandado posea en su domicilio real denunciado.A tal fin, solicito se ordene librar mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate, autorizando al suscripto a denunciar domicilio y bienes a embargo. Asimismo se faculte al Oficial de Justicia a allanar domicilios, violentar cerraduras y requerir el auxilio de la fuerza pública en caso necesario, dejándose debida constancia de dichas facultades en el pertinente mandamiento.
III. Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
a) tenga por preparada la vía ejecutiva;
b) se haga lugar al embargo solicitado;
c) se ordene librar el mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate con las facultades y autorizaciones indicadas;
c) oportunamente, se dicte sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital reclamado, con más sus intereses y costas.
Téngase presente y provéase de conformidad, que
SERA JUSTICIA.
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