viernes, 23 de abril de 2010

DEMANDA DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA.


SEÑOR JUEZ DE 1RA. INSTANCIA:
EN LO CIVIL Y COMERCIAL.

Agustin Espinola, paraguayo, mayor de edad, y Elizabeth de Espinola, paraguaya, mayor de edad, por nuestros propios derechos, con domicilio real en esta ciudad, sito en Edificio Beirut 2° Piso Ap. 212, Av. San Blas y bajo patrocinio del Abogado Jorge A. Romero, quién fija domicilio procesal ad litem en B° Fátima – Urbanización Gallardo, Mz 4 Lt 8, calle 10 de esta ciudad, con teléfono 061 507918 y móvil 0983 640 702, correo electrónico: jorgeromeroyasociados@gmail.com , ante V.S. con todo respeto decimos:

Objeto.-
Que venimos en forma conjunta y de mutuo acuerdo a solicitar a V.S. decrete el Divorcio Vincular de los cónyuges Agustin Espinola y Elizabeth de Espinola, en virtud de hallarnos separados de cuerpos por más de tres años y sin la expresa voluntad de volver a unirnos, en los términos del Art. 5° de la ley 45/91, dado que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.

Acreditación del Vinculo Matrimonial
Tal cual surge de la partida original y copia que se acompaña con el presente escrito, hemos contraído nupcias legítimamente, en el registro civil cuya representación se presenta en el instrumento Público. Y que una vez autenticada por la secretaría actuante solicitamos su desglose y devolución a los suscritos autorizando retirar dicho instrumento al Abogado Jorge A. Romero.

Hechos.-
Durante todo el tiempo que duró nuestra convivencia se sucedieron distintas circunstancias que hacen que la misma se volviera insostenible. En muchas oportunidades ambas partes impulsamos, en vano, diferentes e infructuosos intentos para salvar nuestro matrimonio sin resultados positivos.

La dificultad de llevar una convivencia armónica se fue acentuando con el correr del tiempo, y los distintos proyectos de vida de cada uno de nosotros marcaron diferencias irreconciliables que nunca pudimos zanjar.

Existiendo causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común, decidimos separarnos de hecho y de común acuerdo; y llegado el momento decidimos volver a iniciar nueva vida por lo que acudimos a solicitar el divorcio vincular.

Eximisión de Audiciencias.-
Que, hallándose la demanda de divorcio enmarcada en los específicos preceptos legales (Art. 5° de la ley 45/91) y no existiendo entre los suscritos voluntad alguna de unirse, a los fines de evitar un inútil dispendio de actividad jurisdiccional, solicitamos a V.S. se nos exima de toda audiencia y se dicte la sentencia de divorcio vincular sin más trámite, con la única excepción del Art. 2 de la ley 45/91.

Este pedido obedece a la férrea e inalterable voluntad de divorciarnos, siendo suficiente el reconocimiento de ambos cónyuges para tener por acreditado la falta de voluntad para volver a unirse de ambos cónyuges, por lo que no cambiaría de ninguna manera la postura asumida, para presentarnos volver a presentarnos ante V.S.

Disolución de la Sociedad Conyugal.-
De modo consecuente al presente divorcio vincular planteado en este juicio, solicitamos también se sustancie la disolución y liquidación de la sociedad conyugal de acuerdo a lo que establece el Art. 53 de la Ley 1/92 que dice: “La comunidad de gananciales concluye: 1) Como consecuencia del divorcio o de la separación judicial personal, voluntaria o contenciosa;…”

Derechos.-
Fundamos los derechos nuestros con relación al DIVORCIO VINCULAR en lo que ya citamos relativo a la Ley 45/91, que dice:
“Artículo 5º.- Transcurridos tres años de matrimonio los cónyuges podrán solicitar conjuntamente al juez su divorcio vincular. …”
“El divorcio por mutuo consentimiento se reputará en sus efectos…”
De la misma forma, para el trámite de la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, invocamos el cumplimiento del Art. 2º. de la misma Ley 45/91, así como el Art. 53 de la Ley 1/92.

Competencia.-
V.S. es competente para entender en estas actuaciones en virtud de que nuestro último domicilio real es en esta ciudad así como se denuncia ut supra de acuerdo al Art. 3° de la ley 45/91.

Pruebas.-
Se acompañan como prueba instrumental las cédulas de los suscritos, y el certificado de matrimonio de los cónyuges.

Por lo expuesto precedentemente a V.S. hacemos el siguiente P E T I T O R I O:


1. El RECONOCIMIENTO de nuestra personería y por constituido los domicilios reales y procesales en el lugar indicado;
2. TENER debidamente por acreditado el vínculo invocado; y
3. AGREGAR las documentaciones acompañadas;
4. TENER por iniciado el JUICIO DE DIVORCIO VINCULAR;
5. EXIMIR a los cónyuges de toda audiencia para evitar un inútil dispendio de actividad jurisdiccional dada nuestra férrea e inalterable voluntad de divorciarnos;
6. DECRETAR, sin más trámites la DISOLUCIÓN de la comunidad Conyugal de los esposos ya citados, disponiendo la inscripción de la resolución en la Dirección General de los Registros Públicos;
7. ORDENAR la publicación de los edictos, en un Diario de esta Ciudad, por el término y a los efectos establecidos en el Art. 614 del CPC;
8. OPORTUNAMENTE, y tras sustanciación de ambos procesos por cuerda separada, dictar lo que corresponde en derecho relativo tanto al divorcio vincular, como a la disolución de la comunidad conyugal.

Proveer conforme a derecho.

3 comentarios:

  1. Gracias!
    me parece un importante aporte para aquellas personas quienes estudiamos y deseamos aprender de a besados como lo son Uds.

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  2. excelente trabajos, mmuchas gracias por darnos una ayuda

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  3. excelente trabajos, mmuchas gracias por darnos una ayuda

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