CONTESTA TRASLADO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
EXMO. TRIBUNAL DE APELACIONES:
…………………………,
de
las generales conocidas y por la personería que tengo acreditada en los autos “ARSENIO BERNAL C/ VICTOR BERNAL, NICOLAS
BERNAL Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN”, a VVEE. Como mejor
procedan en derecho digo:
Objeto:
Que, en
tiempo y forma oportuna; cumpliendo precisas instrucciones de mi principal,
vengo a contestar el traslado de la expresión de agravios formulada por la adversa,
de acuerdo con la providencia de fecha 13 de marzo de 2018, y lo hago en los
siguientes términos;
A tal fin procederé a contestar los
agravios vertidos por la contraparte contra la resolución objeto de la apelación.
Contestación
Se agravia el accionante contra al S.D. Nº493
de fecha 23 de noviembre de 2017, dictada por el A QUO, y expresamente desiste
del Recurso de Nulidad y solicita se revoque con costas la Resolución que no
resulto satisfactorio a sus intereses.
Los fundamentos vertidos por la actora -que evitamos trascribir- no resultan en
absoluto, una critica razonable a los fundamentos dispuestos por el A QUO, en
la resolución en crisis.
De las probanzas, lo elemental para
prosperar una acción como la interpuesta debió solamente demostrar que tenía la
posesión del inmueble y que fue turbada ese derecho, sin embargo, la misma no
se logró en forma clara e indubitable, es decir que el accionante no ha podido
demostrar que tenía la posesión y declarando él mismo que vivía en Juan León
Mallorquín.
Además, la accionante discutió y presentó
titulo de dominio de la res litis confundiendo las acciones a emprender, ya que
el interdicto no es la vía, sino la acción de Reivindicación de inmuebles para
hacer valer su derecho de propiedad.
La ley nos concede los resortes legales
para hacer valer los derechos, y se establecen mecanismos propios para defender
las cuestiones de hecho – como la
posesión – e impide como dice el A QUO, hacer justicia por manos propias.
La sana jurisprudencia nos recuerda que:
Para que proceda el interdicto de recobrar posesión se requiere que
quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual del bien y
que hubiere sido despojado total o parcialmente de ella con violencia o
clandestinidad –art. 646 del CPC–.
Es
en atención a lo aquí dispuesto que, solicito a V.E. rechace los agravios
planteados por la actora y confirme la resolución S.D. Nº493 de fecha 23 de noviembre de 2018, en todos sus términos,
con imposición de costas a la actora.
PETITORIO
Por
todo lo hasta aquí expuesto, a V.E. solicito:
a) Tenga
por contestado, en tiempo y forma, el traslado ordenado con fecha 13 de marzo de 2018.
b) En
atención a las manifestaciones aquí desarrolladas, se desestimen los agravios
de la actora y se confirme la resolución S.D.
Nº493 del 23 de noviembre de 2018, con expresa imposición de costas.
Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA