EXPRESAR
AGRAVIOS
EXCMO. TRIBUNAL DE APELACIONES:
Juan Picapleitos, profesional abogado, en nombre y representación de la señora LIBRADA ROBLES DE PINEDA, según el
testimonio de carta poder, obrante en el expediente, con domicilio real, además
constituyendo domicilio ad-litem, en esta instancia, en la Av. Alejo García
N°618, B° Catedral, por la intervención ejercida y la personería reconocida en
los autos caratulados: “LIBRADA ROBLES
PINEDA C/ MARIA DE FATIMA SARTORIO VIANA Y/O FASU IMPORT EXPORT Y/O QUIEN
RESULTE RESPONSABLE S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES”,
me presento ante VV.EE. y muy respetuosamente digo:
Objeto:
Que, siguiendo precisas instrucciones
de mi poderdante, en tiempo y forma, atento a lo establecido en el Art. 259,
del C.P. del T., que textualmente expresa: “Recibido el expediente, por apelación o
revisión de la sentencia definitiva de primera instancia o de las resoluciones
a que se refiere el Art. 241 inciso c), el Presidente del Tribunal de Alzada
ordenará que el recurrente presente su memorial de agravios con firma de
letrados dentro del término de seis días. Del mismo se correrá traslado por
igual término a la otra parte o al Ministerio Público en su caso”,
vengo en debido tiempo y legal forma a Expresar Agravios, que hacen a los
derechos de mi parte; lo hago en base a las siguientes consideraciones de
hechos y derecho, que a continuación paso a exponer:
Antecedentes:
En fecha 27 de diciembre de 2016, fue
dictada la Sentencia Definitiva Nro. 60, obrantes a fs. 125 al 127 de autos, y
el recurrente se agravia específicamente del apartado I. de la parte resolutiva
donde resuelve: I. RECHAZAR, con
costas, la presente demanda promovida por Librada
Robles Pineda c/ María de Fátima Sartorio Viana y/o FASU IMPORT EXPORT y/o
quien resulte responsable s/ cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales,
por los fundamentos expuestos de la presente resolución.-
Naturaleza del Agravio:
He de adelantar que la sentencia
recurrida resulta totalmente incongruente y arbitraria.
La naturaleza del agravio causa un
daño moral y económico no sólo procesal sino familiar, puesto que la demandante
es madre de familia de dos menores hijos con esposo a cargo y debido a esta
falta de estudio, y de la resolución se produce una sentencia injusta basada en
cuestiones más bien políticas que jurídicas, dado el caso que la demandada
tiene parientes en la judicatura y nexos políticos.-
El agravio causa un daño económico,
puesto que no sólo se discute el nexo laboral en un cargo, sino el ingreso
mensual que se obtiene por el trabajo realizado y que se requiere para
sustentar a una familia, pero la A quo ignorando todas las doctrinas jurídicas
de orden laboral olvidó que la ley más protege a los menos favorecidos y que
hasta en caso de dudas debe obrarse en
favor del trabajador (in dubio pro operario).-
Fundamentación del Recurso:
Indicación del error y sustento de la pretensión:
Se incurre en error en la sentencia
impugnada por cuanto no se ha tenido en cuenta lo siguiente:
I)
A
fs. 05 de autos obra el Certificado de
Trabajo otorgado a la señora Librada Robles Pineda, donde declara que la
misma ha trabajado desde el día 02 de febrero del año 2013 en la Firma Fasv
Import Export, con una asignación mensual de 2.000.000 (dos millones) de guaraníes. La fecha de expedición del
certificado fue en fecha 30 de abril de 2014. Y la firma de María de Fátima Sartorio Viana-
II)
A
fs. 09 de autos obra El acta de
audiencia de la Denuncia 725/2015, donde la patronal, admite la relación
laboral y manifiesta que la demandante no fue despedida, que la pelea entre
compañeras fue el motivo del disgusto y que pueden reintegrarse al trabajo.-
La A quo concluye
en su ensayo de sentencia que: ante las pruebas aportadas por las partes,
es de resaltar que la actora sustenta su tesis de una antigüedad de 2 años y 2
meses, la cual no ha sido demostrada, teniendo en cuenta el reconocimiento de
la firma de la actora y el informe de la Empresa SOTRACTOR, así como se ha
mencionado en la presente resolución… sic.
La A quo ha
ignorado totalmente el certificado de trabajo otorgado por la demandada, en
donde claramente menciona la fecha de contratación así como su salario percibido.-
La A quo ha ignorado
también que en un principio, la demandada reconoció la relación laboral entre
ambos y desde la fecha declarada en el certificado de trabajo.-
La A quo ha obrado
de forma grosera he interesada, sin importar los derechos del trabajador
impartiendo su decisión neta y exclusivamente en favor de la demandada por
oscuros intereses, ignorando de manera absurda las pruebas arrimadas en autos,
y dando una trascendencia a unos documentos arrimadas por terceros –sotractor-
que no tiene intervención en el proceso.-
La demandante no tiene contrato exclusivo, puesto que también
tiene vínculos laborales con la firma SOTRACTOR,
pues el contrato de trabajo con la demandada no se estipuló exclusividad, puesto que un
trabajador puede contratar con más de una empresa y eso no afecta la relación
laboral con nadie excepto si se ha estipulado una EXCLUSIVIDAD.-
En cuanto a la relación de horas extras, si bien la a quo tiene razón pues no se ha podido
probar dicho extremo, pero no por culpa de la demandante sino por una falta
administrativa de la demandada, quien está por ley obligada a tener los
registros de los horarios. Pero como la a
quo ignora que el Código Laboral y Procesal Laboral protege al más débil es
decir al empleado, la misma aplica todo el peso de la ley pero contra el
indefenso.-
Pretensiones:
Con
base en la narración anterior, solicito de VVEE. efectuar tos siguientes
pronunciamientos:
Único: se revoque la sentencia dictada por la
a quo y se dicte nueva sentencia
haciendo lugar en su totalidad a la demanda instaurada.-
Costas:
Asimismo, solicito a VVEE. que, una
vez que sea dejada sin efecto la sentencia en análisis, se impongan las costas
del caso a la contraria.-
Petitorio:
Por todo lo expuesto, a VVEE.
solicito:
1) Se tengan por expresados los
agravios contra el fallo recurrido en tiempo y forma; y,
2) Se lo revoque dictando sentencia
como se solicita más arriba que;
SERÁ JUSTICIA.