CAUSA: 8243/12 “M.P. C/
ELVA VALENTINA HUERTA VERA Y OTRA S/ S.H.P. DE HURTO.-
INCIDENTE DE
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
SEÑOR JUEZ PENAL DE
GARANTIAS:
JORGE AGUSTIN ROMERO ESPINOLA, abogado en nombre y representación de ELVA VALENTINA HUERTA
VERA , ante VS. Comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:-
Que al amparo del Artículo 25 inc.
10), 311 y 351 del CPP vengo a deducir el presente incidente de extinción de la acción
penal por los fundamentos que paso a exponer;-
La ciudadana imputada en autos, fue
sometida al proceso por la supuesta comisión del hecho punible de HURTO, figura
ésta tipificada en el Código Penal como HECHOS PUNIBLES CONTRA LOS BIENES DE LA
PERSONA (Art. 161 HURTO).-
La ley establece para éste tipo de
delito la salida procesal de la EXTINCIÓN,
y establece que la acción penal se extinguirá: cuando en los hechos punibles contra los bienes de las personas o los hechos punibles culposos se procede a
la reparación integral del daño
particular o social causado, realizada antes del juicio, siempre que admita la víctima o el
Ministerio Público, según el caso.-
En el presente caso, la víctima
ANATOLIA COLMAN ROLON, fue resarcida íntegramente por el daño particular
causado, y ha suscrito un acuerdo particular admitiendo la reparación y la
salida procesal planteada.-
Por lo expuesto,
a VS. Pido tener por deducido éste incidente, tramitarla conforme a su
naturaleza y oportunamente declararla fundada.-
AL PROVEERLO DE CONFORMIDAD; HARA JUSTICIA.