martes, 20 de marzo de 2018

CONTESTAR TRASLADO DE AGRAVIOS


CONTESTA TRASLADO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
EXMO. TRIBUNAL DE APELACIONES:
     …………………………, de las generales conocidas y por la personería que tengo acreditada en los autos “ARSENIO BERNAL C/ VICTOR BERNAL, NICOLAS BERNAL Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN”, a VVEE. Como mejor procedan en derecho digo:
     Objeto:
     Que, en tiempo y forma oportuna; cumpliendo precisas instrucciones de mi principal, vengo a contestar el traslado de la expresión de agravios formulada por la adversa, de acuerdo con la providencia de fecha 13 de marzo de 2018, y lo hago en los siguientes términos;
     A tal fin procederé a contestar los agravios vertidos por la contraparte contra la resolución objeto de la apelación.
     Contestación
     Se agravia el accionante contra al S.D. Nº493 de fecha 23 de noviembre de 2017, dictada por el A QUO, y expresamente desiste del Recurso de Nulidad y solicita se revoque con costas la Resolución que no resulto satisfactorio a sus intereses.
     Los fundamentos vertidos por la actora -que evitamos trascribir- no resultan en absoluto, una critica razonable a los fundamentos dispuestos por el A QUO, en la resolución en crisis.
     De las probanzas, lo elemental para prosperar una acción como la interpuesta debió solamente demostrar que tenía la posesión del inmueble y que fue turbada ese derecho, sin embargo, la misma no se logró en forma clara e indubitable, es decir que el accionante no ha podido demostrar que tenía la posesión y declarando él mismo que vivía en Juan León Mallorquín.
     Además, la accionante discutió y presentó titulo de dominio de la res litis confundiendo las acciones a emprender, ya que el interdicto no es la vía, sino la acción de Reivindicación de inmuebles para hacer valer su derecho de propiedad.
     La ley nos concede los resortes legales para hacer valer los derechos, y se establecen mecanismos propios para defender las cuestiones de hecho – como la posesión – e impide como dice el A QUO, hacer justicia por manos propias.
     La sana jurisprudencia nos recuerda que:
Para que proceda el interdicto de recobrar posesión se requiere que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual del bien y que hubiere sido despojado total o parcialmente de ella con violencia o clandestinidad –art. 646 del CPC–.

Es en atención a lo aquí dispuesto que, solicito a V.E. rechace los agravios planteados por la actora y confirme la resolución S.D. Nº493 de fecha 23 de noviembre de 2018, en todos sus términos, con imposición de costas a la actora.  
PETITORIO
Por todo lo hasta aquí expuesto, a V.E. solicito:
a) Tenga por contestado, en tiempo y forma, el traslado ordenado con fecha 13 de marzo de 2018.
b) En atención a las manifestaciones aquí desarrolladas, se desestimen los agravios de la actora y se confirme la resolución S.D. Nº493 del 23 de noviembre de 2018, con expresa imposición de costas.
Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA

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