jueves, 13 de mayo de 2010

Guarda Judicial

SOLICITA GUARDA JUDICIAL
Señora Jueza de 1ra. Instancia:
De la Niñez y la Adolescencia.
RESPETADA DOCTORA;

María Margarita Ayala de Espínola, paraguaya, mayor de edad, casada, C.I.C. Nro. 1.933.113, con domicilio en calle Nº 5 del Barrio Fátima de la Urbanización Gallardo, y a los efectos legales en calle Nº 10 Mz. 4 Lt. 8 de la Urbanización Gallardo del Barrio Fátima, ambos de ésta Ciudad, con patrocinio de abogado, ante V.S., presentada respetuosamente comparezco y digo:

I.- OBJETO:
Que vengo por intermedio de la presente acción a solicitar la Guarda Judicial de mi Nieta menor de edad REBECA GABRIELA FERRARI ESPINOLA, C.I.C. Nº 4.597.725, hija de mi hija MARIA MIGUELINA ESPINOLA DE FERRARI, C.I.C. Nº 2.235.952, ambas con domicilio real en mi domicilio, en mérito a las consideraciones de hecho y derecho.

II.- HECHOS:
Que la menor cuya guarda se pretende, es hija de mi hija María Miguelina Espínola de Ferrari.

Que la menor y la madre vivían desde mucho tiempo en mi casa, y actualmente la madre de mi nieta vive y reside en la Ciudad de Madrid, España, y la menor se ha quedado conmigo desde entones, siendo yo quien se encarga de proveerle todo lo necesario para el normal desarrollo, tanto económico como afectivo, atento que la progenitora me dejo encargada de la menor en vista de su viaje de trabajo al viejo mundo, haciéndome cargo de mi nieta desde entonces, en lo que respecta a la alimentación, vestimenta y asistencia médica.

Que el padre progenitor de mi nieta el Sr. DIEGO FABIAN FERRARI, abandono a mi hija y a mi nieta a su suerte ya hace dos años, siendo yo quien cuida y da abrigo a mi hija y a mi nieta, pues desde siempre el esposo de mi hija nunca brindo lo necesario para el desarrollo de su familia, pues siempre han vivido bajo mi techo, bajo mi protección, y siendo que mi hija ya no soportaba vivir de favores, me dejo la guarda de mi nieta y fue a trabajar en Madrid, ESPAÑA.

Que reúno la idoneidad que la ley exige en cuanto a las condiciones personales, morales y económicas, tal como lo prescribe el art. 106: “La guarda es una medida por la cual el Juzgado encomienda a una persona, comprobadamente apta, el cuidado, protección, atención y asistencia integral del niño o adolescente objeto de la misma”, y así el art. 120, donde expresamente “Artículo 120.- DEL EJERCICIO DE LA TUTELA POR PARIENTES: La tutela de parientes podrá tener lugar cuando los padres no hubiesen nombrado tutores por testamento o por escritura pública, o cuando los nombrados por ellos dejasen de serlo o no hubiesen comenzado a ejercerla” y también el Art. 121 Artículo 121.- DEL ORDEN PARA EL EJERCICIO DE LA
TUTELA: Corresponderá ejercer esta tutela:
a) a los abuelos paternos y maternos; de la ley 1680 C.N.y A.
Que la presente acción se solicita a los fines de ser presentada ante las autoridades educativas y de salud pública, así como a los fines de percibir las asignaciones familiares pertinentes, a los efectos de que la menor de referencia, goce de los beneficios legales, todo ello, redundaría en beneficio de la menor.

La progenitora de mi nieta MARIA MIGUELINA ESPINOLA DE FERRARI, presta su consentimiento para que la presentante ejerza la guarda judicial de REBECA GABRIELA FERRARI ESPINOLA, basándome en la situación actual de la guarda y custodia de hecho que ejerzo sobre la menor por más de un año; encontrándose a disposición de V.S. para que para la evaluación y control sobre la guarda.

Que las funciones, deberes y derechos de los padres para con los hijos, sobre las personas y bienes de los hijos para su protección y formación integral, tiene un carácter indelegable, personalísimo e irrenunciable. Sin embargo, teniendo en cuenta el interés superior de la menor, principio de rango constitucional, debe analizarse cada caso en particular cuando la función paterna debe ser delegada a un tercero. Hay situaciones que justifican el otorgamiento que la guarda judicial como niños abandonados en poder de sus abuelos desde su nacimiento, niños enfermos o padres incapacitados para brindar protección necesarios para sus hijos, siendo éste último caso en que nos ocupa.- -

III.- DERECHO:
Se funda el pedido en los artículos 6, 49 y 54 de la C.N.; artículos 2, 3, 4, 9, 18, 27 de la ley 57/90 que aprueba y ratifica la convención de las NNUU sobre los derechos del niño 106,120 Y 121 de la ley 168 C.N.y A.,

IV.- PRUEBA:
Como elementos de convicción se ofrecen los siguientes:
V.- Documental: Fotocopia de CIC y Certificado de Nacimiento de la menor; Fotocopia del CIC de la madre de la menor REBECA GABRIELA FERRARI ESPINOLA; Fotocopia del CIC de quien solicita la Guarda Judicial.

VI.- PETITORIO:
Por todo lo manifestado a V.E. solicito que me tenga por presentada parte en le carácter invocado, por constituido domicilio en donde lo indico; Por iniciada la presente demanda de guarda judicial de la menor REBECA GABRIELA FERRARI ESPINOLA; Por ofrecida la prueba.
Provea de conformidad que,
SERA JUSTICIA.-





MARIA MARGARITA AYALA DE ESPINOLA.

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